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El Supremo declara improcedente el despido de una empleada de Mercadona por regalar una pescadilla

20/10/2015 - 

VALENCIA (EUROPA PRESS). La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona, gerente de la sección de pescadería, que regaló a una clienta una pescadilla que se iba a tirar a la basura.

Con este fallo, que no es recurrible y en el que se condena en costas a la parte recurrente, el Supremo confirma la sentencias del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña e inadmite el recurso de casación interpuesto por Mercadona para la unificación de doctrina.

Los hechos se remontan a octubre de 2013, cuando el supermercado despidió por una falta laboral "muy grave" a la dependienta, que llevaba trabajando 19 años en Mercadona, acusándola de actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta un artículo destinado a la basura.

La compañía consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su convenio colectivo, relativo al "robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción ()".

La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que acabara en la basura. Recurrió su despido ante un Juzgado de lo Social de Barcelona, que lo calificó de improcedente al entender que en la conducta de la empleada no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida. La sentencia señalaba que, en todo caso, podría haber cometido una falta grave por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.

Mercadona recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó lo dicho por el Juzgado de lo Social. La empresa decidió presentar ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que alegaba que había una sentencia sobre otro caso idéntico cuyo fallo había sido distinto.

La compañía se refería a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de una trabajadora de la misma cadena de supermercados, gerente de la sección de carnicería, despedida por falta "muy grave". La sentencia declaró probado que la empleada regaló seis kilos de cochinillo a un cliente y que lo intentó ocultar anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta, aunque no se encontró en los bidones de cebo, donde acaban los artículos perecederos.

Además, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, según dicha sentencia, cogió una bandeja de pollo con la fecha cumplida y, después de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta.

La Sala de lo Social del Supremo considera que existe falta de contradicción entre ambas sentencias y, aunque reconoce que hay ciertas ciertas semejanzas (trabajadoras de la misma empresa, igual categoría, a las que se les imputa transgresión de la buena fe contractual), señala que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales que dictaron sentencia son distintos.

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