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El Supremo inadmite un recurso sobre el decreto de plurilingüismo por "pérdida de objeto" al estar derogado

Foto: EVA MÁÑEZ
4/07/2018 - 

VALÈNCIA. (EP) El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido un recurso de la Abogacía de la Generalitat valenciana contra la sentencia que declaró la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo al considerar que existe una "pérdida sobrevenida de objeto", ya que la norma ya ha sido derogada, tal y como informó el propio gobierno autonómico.

En una providencia de la Sección Primera de la Sala de Contencioso-Administrativo del alto tribunal, el TS informa de la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por el abogado de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que, a instancias de un recurso interpuesto por el sindicato Csif, decretó la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat al ver un "claro agravio comparativo" hacia los alumnos que optan por una enseñanza mayoritaria en castellano frente a los que eligen el valenciano.

En su resolución --datada el 21 de junio y consultada por Europa Press--, el Supremo explica que la inadmisión se acuerda por "carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por pérdida sobrevenida de objeto", al haberse dictado el diciembre de 2017 un decreto del Consell que derogaba, a su vez, la normativa que establecía en aquel momento el modelo plurilingüe en las aulas de la Comunitat Valenciana. "Dato este --apunta-- comunicado por el Abogado de la Generalitat en su escrito de 9 de enero de 2018".

El TS apunta, además, que el ministerio fiscal ha mostrado su conformidad respecto a esta decisión y que el sindicato Csif en la Comunitat Valenciana no ha formulado alegaciones. Por otra parte, la sala señala que el pasado 23 de abril dictó el auto de inadmisión en el recurso de casación de un supuesto conexo referido a una medida cautelar en un proceso en el que aún no había recaído sentencia.

Esta causa judicial había llegado al Supremo después de que el TSJ valenciano declarara la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo dejando sin efecto su disposición adicional quinta al ver "un claro agravio comparativo" en la posibilidad de acreditar el conocimiento de inglés hacia los alumnos que optaran por una enseñanza mayoritaria del castellano. Asimismo, el TSJCV había ordenado la suspensión cautelar del decreto, lo que llevó al Consell a aprobar un decreto-ley de medidas urgentes para poder aplicar durante el curso 2017-2018 los proyectos lingüísticos en los centros educativos en infantil de 2 años.

Finalmente, el Gobierno valenciano decidió derogar el primer decreto de plurilingüismo, que acumulaba, además del de Csif, varios recursos de sindicatos, partidos políticos y entidades, y poner en marcha una nueva 'hoja de ruta' en la enseñanza de idiomas que ha culminado en la Ley de pluringüismo que establece un mínimo del 25% del tiempo lectivo será impartido en castellano, otro tanto en valenciano y del 15 al 25% en inglés.

Por todo ello, en enero la Abogacía de la Generalitat pidió al Tribunal Supremo que diera por concluido el procedimiento abierto sobre el modelo lingüístico educativo valenciano al haber quedado sin efecto el decreto que originó el recurso y, por tanto, el proceso judicial.

El TSJCV rechazó archivar los procedimientos

En esta misma línea, en su día la Generalitat pidió también al TSJCV que archivara los diez procedimientos judiciales que estaba tramitando contra el decreto de plurilingüismo, ya derogado, pero el tribunal valenciano rechazó esta posibilidad al considerar que aún mantiene su "vigencia".

En una resolución dada a conocer en febrero, el TSCJV argumentaba que el decreto derogado "mantiene íntegra su vigencia" y "mantiene los mismos efectos que el día que se dictó, aunque haya cuatro autos de la sala ordenando la suspensión cautelar con efecto inmediato, en concreto, desde el 23 de mayo de 2017". En su auto, el tribunal defendía que el decreto ley aprobado por el Consell --el de medidas urgentes-- "mantenía en su mayor parte los efectos del decreto derogado". De hecho, el TSJ acordó en marzo plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente a este decreto ley.

"No es objeto de litigio"

La Generalitat valenciana, por su parte, ha recalcado que la decisión del Tribunal Supremo (TS) de inadmitir un recurso sobre el decreto de plurilingüismo por haber sido ya derogado "da la razón" al gobierno autonómico en que esta norma "no es objeto de litigio".

Desde la Conselleria de Educación han realizado estas manifestaciones después de que el TS haya inadmitido un recurso de la Abogacía de la Generalitat valenciana contra la sentencia que declaró la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo al considerar que existe una "pérdida sobrevenida de objeto", ya que la norma ya ha sido derogada, tal y como informó el propio gobierno autonómico

Al respecto, aseveran que, en su providencia, el Supremo "reafirma los argumentos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y no comparte los criterios de la sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de haber continuado sentenciando una normativa que ya estaba derogada por el Gobierno valenciano".

"Esta conclusión --prosiguen-- la ha realizado la alta instancia judicial estatal en referencia al Decreto 9/2017 de Plurilingüismo respecto al cual, la sección cuarta del TSJCV, emitió una sentencia en abril de 2018 cuando hacía meses que había sido derogado por la Generalitat y no estaba en vigor".

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