La sentencia desestima un recurso de la Generalitat contra una resolución anterior del TSJCV y permite al facultativo seguir en su puesto
VALENCIA. (EFE). El Tribunal Supremo ha revocado una resolución de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana que establecía la jubilación forzosa de un médico que ejercía la jefatura de la unidad de Medicina Intensiva del Hospital General de Alicante.
La sentencia, dictada el pasado mes, desestima un recurso de la Generalitat contra una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y permite al facultativo seguir en su puesto.
El interesado pidió en enero de 2012, cuando estaba cerca de cumplir los 65 años, seguir en activo hasta los 70, como permite la normativa, pero el entonces gerente del área de salud al que estaba adscrito denegó su solicitud.
La Administración basó su negativa en que el funcionario ya había superado el límite de 35 años de cotización a la Seguridad Social y tenía derecho a una pensión de jubilación equivalente al cien por cien de su salario.
El gerente que firmaba la resolución alegó también que el médico pertenecía "a una especialidad médica donde existen profesionales disponibles para la cobertura del puesto".
También argumentó que el empleado no realizaba guardias debido a su edad, lo que conllevaba un "mayor gasto público" para cubrir su puesto, y calificó de bajo su "grado de compromiso e implicación en el servicio".
El médico recurrió estas resoluciones y el TSJ valenciano le dio la razón, le concedió la prórroga del servicio activo y condenó a Sanidad a pagarle el dinero que había dejado de percibir al cobrar la pensión de jubilación.
Los magistrados concluyeron que la decisión del gerente del área de salud al que pertenece el Hospital General de Alicante carecía de la "oportuna motivación" porque la Conselleria de Sanidad no había aprobado aún en esas fechas el "Plan de Ordenación de Recursos Humanos".
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha avalado ahora esa sentencia por la ausencia del citado plan, que la Generalitat Valenciana no ponía en duda en su recurso.