VALÈNCIA. (EP) El Tribunal Constitucional ha declarado extinguido el recurso de inconstitucionalidad que presentó en noviembre del pasado año el Gobierno central contra la Ley valenciana de pobreza energética al considerar que se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto porque el artículo cuestionado por invasión competencial quedó derogado con la posterior Ley de renta de inclusión, que no regula mecanismos relacionados con el suministro de gas y energía sino que protege al consumidor vulnerable a través de prestaciones económicas directas.
Así consta en un auto del pleno del TC, de fecha 6 de septiembre, consultado por Europa Press, en el que el tribunal entiende que la controversia competencial suscitada en el recurso "ya no subsiste" porque la Ley 19/2017, de renta valenciana de inclusión, en vigor desde el 22 de abril de 2018, deroga, entre otros preceptos, el cuestionado artículo 3 de la Ley 3/2017 para paliar la pobreza energética, al optar por un sistema distinto para proteger a los consumidores vulnerables.
El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno se basaba en que la Ley 3/2017 invadía competencias del Estado (artículo 149.1 apartado 13 y 25) por regular una situación en la que las empresas suministradoras de electricidad y gas no podrían cortar el suministro de ciertos consumidores que no pagaban sus facturas, hasta que la situación de estas personas no pudiera ser valorada por los servicios sociales oportunos, por si debía ser asumida dicha factura por la Administración.
Por tanto, la demanda partía de la regulación de una medida "muy concreta" consistente en la exigencia de la declaración de "hogar en situación de vulnerabilidad social, con informe de los servicios sociales municipales, como exigencia previa al corte del suministro de electricidad o gas en casos de impago".
El Gobierno central impugnó esta regulación al considerar que interfería sobre la regulación básica estatal "dada su posible incidencia en dichos sectores, en la actuación en ellos de las empresas suministradoras y, en última instancia, la potencial afección sobre su régimen jurídico y sobre los costes que aquellas pudieran llegar a soportar".
En sus alegaciones, el letrado de la Generalitat ya aludió a que la posterior Ley 19/2017 derogó expresamente varios artículos de la norma recurrida y establecía la renta de inclusión como derecho subjetivo concretado en una prestación económica y/o un proceso de inclusión social para cubrir las necesidades básicas, a través de varias prestaciones económicas sin incluir "ningún precepto similar" al artículo recurrido.
Se trata, según alegaba, "de paliar las situaciones reguladas en la Ley 3/2017 a través de prestaciones económicas en el marco de la competencia autonómica sobre servicios sociales, sin incidir, en ningún precepto, en el régimen jurídico de los sujetos intervinientes en los sectores eléctrico y de gas".
La ley de renta de inclusión opta por un sistema que califica en su preámbulo como "un nuevo paradigma" y que consiste en la definición de "un nuevo derecho básico, subjetivo y de ciudadanía, que garantice a la vez una cuantía económica mínima junto con la puesta en marcha de servicios tecnológicos, técnicos y profesionales que hagan posible el derecho de inclusión social mediante el acompañamiento a las personas que así lo precisen (...)".
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya Melgar, explica que la Comunitat Valenciana, tras la nueva ley, "opta por un sistema distinto en el que la protección de los consumidores vulnerables pasa por prestaciones económicas directamente abonadas a ellos, lo que supone la desaparición de la controversia competencial en los términos en que se había planteado".