El 29 de junio de 1707, Felipe V, primer rey Borbón de España, firmaba en el Palacio de Buen Retiro un decreto que ponía fin al régimen político y legal que los valencianos habían ido construyendo desde la conquista del territorio por el rey Jaume I. El decreto de abolición de los fueros -también conocido impropiamente como decreto de nueva planta- fue acordado en Madrid por el embajador francés Amelot y el consejo de gabinete del monarca. Nadie en Valencia fue consultado: ni los estamentos de las Cortes, ni la Generalitat, ni los municipios. Es más: Felipe V ordenó un silencio absoluto de las autoridades del antiguo reino para descargar así el golpe sin oposición.
El decreto llegó a la capital el 10 de julio, y fue recibido con sorpresa, incredulidad y consternación a partes iguales. A los jurados les tocó leer aquellas palabras terribles que aun hoy muchos valencianos conservamos en nuestro imaginario: “He juzgado … por justo derecho de conquista abolir y derogar enteramente todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en el referido reino de Valencia, siendo mi voluntad que se reduzca a las leyes de Castilla”. Ninguno daba crédito a aquel castigo tan desproporcionado, carente de lógica para ellos, que eran botiflers declarados; acostumbrados a un régimen político pactista, no podían entender que el rey lo destruyese sin tan siquiera darles voz para defenderlo. No eran conscientes de que había llegado un tiempo nuevo: el del absolutismo despótico. Trataron de escribir al monarca, pero sólo consiguieron que dos de ellos fueran enviados a prisión. Luego buscaron recuperar el derecho civil contenido en los fueros, como Aragón; pero las numerosas peticiones que enviaron a Madrid a lo largo del siglo XVIII nunca recibieron respuesta… Así se perdieron los fueros.
En la centuria siguiente, el nuevo Estado liberal trató de redactar un código unitario de leyes civiles: el Código Civil. En 1843, y con ese fin, creó la Comisión General de Codificación. La Comisión empezó recogiendo las normas que estuviesen en vigor en los diferentes territorios del país. En el caso de la región valenciana, se dirigió al Colegio de Abogados de la capital para pedir un informe. El Colegio hubo de reconocer que, siglo y medio después de la abolición, y tras una política concienzuda por parte del Estado para unificar el derecho, quedaba muy poca cosa; pero recordó que los antiguos fueros formaban un extraordinario conjunto de leyes civiles, y se ofreció a recuperarlas y actualizarlas si se le proporcionaba el debido tiempo. Jamás hubo respuesta ni desde la Comisión ni desde el Ministerio de Justicia.
No hubo la misma generosidad con Valencia: nadie, desde Madrid, preguntó si se quería enviar un vocal como Galicia, o un simple observador, o algo… Como siempre, el silencio y la discriminación
Pero el Código Civil no avanzaba, precisamente por la oposición de las regiones en las que se conservaban derechos forales. Para solucionar el problema, el Ministerio acordó en 1880 que entrasen en la Comisión General de Codificación representantes de esas regiones y, como el ministro era gallego, dispuso que también hubiese un vocal de Galicia, una región que nunca había tenido un derecho foral propio. Pero no hubo la misma generosidad con Valencia: nadie, desde Madrid, preguntó si se quería enviar un vocal como en el caso de Galicia, o un simple observador, o algo… Como siempre, el silencio y la discriminación.
El resultado de los trabajos fue el segundo decreto de abolición, esta vez recogido en el art. 1.976 del Código Civil: “Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio”. Se publicó en la Gaceta de Madrid el 25 de julio de 1889.
El escaso derecho civil valenciano que había subsistido a la abolición de 1707 en forma de costumbre fue nuevamente derogado, al entenderse comprendido en el derecho civil común. No fue protegido, como el resto de derechos forales, ni por la Comisión ni por el Ministerio. Tampoco hubo consultas o alguna puerta abierta: otra vez el silencio y el desprecio…
Esta segunda abolición, paradójicamente, fue la causa de un interés renovado por el derecho civil valenciano. Durante el siglo XX, los grupos y partidos políticos de corte valencianista empiezan a reclamar su estudio y recuperación. Los proyectos de Estatuto regional redactados durante la II República ya prevén ejercer esta competencia, así como todos los que se elaboran durante la Transición hasta llegar al Estatuto de Autonomía de 1982. Éste, en su artículo 31.2, afirma que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre la “conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano”.
El Consell y les Corts la usaron por vez primera para promulgar la Ley de Arrendamientos Históricos, un texto muy prudente y modesto -sólo 10 artículos- y que afectaba a un ámbito territorial minúsculo: la huerta de Valencia capital. Pero la vigilancia permanentemente censora de nuestro gobierno central, lejos de haberse extinguido con la democracia, se mostró nuevamente en un recurso de inconstitucionalidad draconiano, con el que la Abogacía del Estado quiso vaciar de contenido la competencia recogida en el Estatut. El Tribunal Constitucional, en una sentencia del año 1992, rechazó el recurso casi en su totalidad, pero a cambio limitó el ejercicio de la competencia sólo a las costumbres que pudieran permanecer en vigor en la Comunidad Valenciana.
Es difícil imaginar la perplejidad de los juristas valencianos al leer la sentencia: el mismo Estado que había abolido no una, sino dos veces, el derecho y las costumbres, y que las había perseguido con saña durante tres siglos hasta exterminarlas casi por completo, ahora las convertía en el objeto de una competencia esencial de la Generalitat. Ni el Estatut ni el legislador valenciano querían decir tal cosa...
Ante una broma de apariencia tan macabra, los valencianos nos pusimos en marcha y acabamos por reformar el Estatuto de Autonomía en 2006, dándole a la competencia una base nueva: los fueros abolidos en 1707, pero ajustados en su contenido a las necesidades sociales actuales y a la propia Constitución. Fruto de esa propuesta de foralidad civil protegible fueron las Leyes de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, de Custodia Compartida, de Uniones de Hecho Formalizadas y de Contratos Agrarios.
Sin ningún rubor, y con una sentencia bochornosa por los argumentos que usa, el Tribunal deroga una ley entera, de lo que apenas hay antecedentes en la historia de España
Como era de esperar, ese gobierno central que nunca duerme a la hora de triturar los intereses de los valencianos presentó un recurso de inconstitucionalidad detrás de otro contra las leyes; el primero, que afectaba a la Ley de Régimen Económico Matrimonial, se interpuso utilizando un fraude procesal y demostrando una deslealtad institucional espantosa. Si mal empezaban las cosas, peor han acabado. Ese mismo Tribunal Constitucional cuyas mayorías construye a su antojo el gobierno de turno, acaba de promulgar (28 de abril) el tercer decreto de abolición mediante su sentencia 46/2016, y con el siguiente texto:
“1º. Declaramos inconstitucionales y nulos los arts. 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47 y 48 de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
2º. Declaramos igualmente inconstitucionales y nulos por conexión con lo dispuesto en el apartado primero de este Fallo, el resto de artículos y disposiciones de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano”.
Sin ningún rubor, y con una sentencia bochornosa por los argumentos que usa, el Tribunal deroga una ley entera, de lo que apenas hay antecedentes en la historia de España, pues suele anular artículos concretos, a veces incluso un párrafo más concreto: recuérdese que la sentencia sobre el Estatut de Catalunya sólo anuló un artículo completo, de los 223 que tenía el texto. No contento con ello, se dispone a hacer lo mismo con otras dos leyes en las próximas semanas.
El castigo es por completo desproporcionado, y rescata del recuerdo el decreto de Felipe V con el que empezó esta historia. Porque tampoco aquí ha habido consultas o mesas de negociación abiertas; la única comisión bilateral se cerró en falso y de forma fraudulenta por la Abogacía del Estado y el gobierno central. Otra vez el silencio, el desprecio, la burla… todo ello más sangrante en un régimen que se dice democrático, constitucional y de derecho. Véase, si no, el papelón del ministro de Justicia hace unos días en Valencia: ni sabía nada, ni quería saber.
Dice la expresión popular que a la tercera va la vencida. Y en la Associació de Juristes Valencians estamos convencidos de ello. El tercer decreto de abolición debe ser la antesala de la solución a un problema que dura ya otros tantos siglos. Y esa solución podría plasmarse bien en un pacto entre las distintas fuerzas políticas, bien en la reforma de un aspecto muy concreto de la Constitución. En cualquier caso, debe garantizar que el ejercicio de la competencia legislativa en Derecho Civil prevista en nuestro Estatuto de Autonomía tenga efectivamente la plenitud que se recoge en sus artículos. Habida cuenta de que los valencianos llevamos 309 años esperando una salida satisfactoria a este conflicto, seguramente podemos esperar unos meses más para alcanzarla. Nunca es tarde si la dicha es buena…