VALÈNCIA (EP). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Bankia en relación al desahucio de un matrimonio alicantino que acumula 38 cuotas impagadas en un contrato hipotecario que, a su vez, contenía una cláusula declarada abusiva, según una resolución.
"Se ordena que se inicie un procedimiento de ejecución debido a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada", subraya.
En 2006, un matrimonio firmó un contrato de préstamo hipotecario con garantía sobre su vivienda habitual con Bankia, por un importe de 140.000 euros.
Dicho contrato contenía una cláusula de vencimiento anticipado según la cual, en caso de falta de pago por parte de los prestatarios de alguna de las cuotas, la entidad podía declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el pago inmediato de la totalidad del préstamo, incluyendo los intereses de demora.
El contrato fue modificado y el préstamo dividido en dos tramos, A y B. En 2012, a raíz del impago de las cuotas de amortización del tramo A, Bankia dio por vencido el préstamo de forma unilateral y anticipada, mientras que un mes más tarde dejaron de abonarse también las cuotas del tramo B.
A raíz del impago de las cuotas de amortización, Bankia dio por vencido en 2012 el préstamo de forma unilateral y anticipada, y en abril de 2013 presentó una demanda de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante.
Según consta en el documento, los deudores se opusieron a la ejecución alegando la existencia de varias cláusulas abusivas en el contrato, entre ellas la relativa al vencimiento anticipado. De hecho, los clientes lograron en mayo de 2014 que el Juzgado dictara un auto por el que declaraba abusiva esta cláusula y ponía fin a la ejecución.
La entidad recurrió ante la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó la sentencia de primera instancia y, posteriormente presentó una nueva demanda de ejecución en el Juzgado de Primera Instancia número 6, dado que en ese momento el contrato de préstamo seguía sin cumplirse.
En primera resolución, se denegó el despacho de la ejecución solicitada, por lo que Bankia presentó recurso de apelación, alegando que se había aplicado incorrectamente la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta vez, la Audiencia Provincial de Alicante revocó la decisión de primera instancia, considerando que el fundamento de la ejecución hipotecaria era distinto al de la ejecución examinada por el Juzgado número 11 de Alicante, ya que constituía un incumplimiento más grave que el anterior.
El caso se remitió de nuevo el caso al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, a quien corresponde despachar la ejecución. Como la opinión de los órganos jurisdiccionales superiores en cuanto a los criterios que se deben aplicar parece ser la contraria, tuvieron que dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.