VALÈNCIA. (EP) El Tribunal de Cuentas cifra en 1.204.354 euros el perjuicio causado a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València por las jubilaciones anticipadas pactadas en la etapa del Partido Popular, según se desprende de la documentación a la que ha tenido acceso Europa Press.
Este procedimiento se remonta a 2018, cuando la EMT trasladó a la Agencia Valenciana Antifraude esta presunta práctica irregular --desde 2001-- con las jubilaciones de empleados que con una reducción de jornada del 85% al acogerse a esta modalidad no acudían a trabajar los 131 días que les correspondían sino solo 65 aunque cobraban y cotizaban por el total.
Antifraude denunció los hechos y el Tribunal de Cuentas, tras practicar diversas diligencias, ve un perjuicio en la EMT. Lo primero que advierte es que la cuestión a dilucidar en este procedimiento no está en si la plantilla que accedió y disfrutó de la jubilación a tiempo parcial durante el periodo analizado --enero de 2014 a mayo de 2018-- estaba cumpliendo con la normativa de Seguridad Social en cuanto al porcentaje en que vieron reducida su jornada de trabajo, sino en averiguar el número de horas efectivamente trabajadas por los jubilados parciales y las horas que les fueron retribuidas a fin de conocer si existió o no un exceso de abono de salarios por parte de la empresa pública.
Para ver este extremo, desde la EMT se aportaron varios cálculos en los que se indicaba que la suma total del exceso de salarios abonados durante el periodo examinado ascendía a 1.084.431, en la medida en que dicho importe no se correspondía con horas efectivamente realizadas, sino que se abonaron sin que existiera una contraprestación, suponían una salida de efectivo de forma no justificada.
Ante ello, la delegada instructora ve un perjuicio económico en los fondos públicos de la EMT que se vieron menoscabados en la cuantía expuesta. A esta cifra, le suma los intereses legales, lo que arroja un total de 1.204.354 euros.
Para llegar a esta responsabilidad contable, agrega el tribunal, resulta "determinante" el hecho de que se hayan destinados fondos públicos a compensar unas horas que no han sido prestadas, es decir, sin que exista una contraprestación en pro del interés que justifique esos pagos.
El tribunal considera que de la documentación que obra en la causa hay indicios suficientes para efectuar la declaración de responsabilidad, siendo en una fase jurisdiccional posterior, que incluirá una posibilidad y práctica probatoria plena, donde podrá determinarse si efectivamente cabe una interpretación de los acuerdos y convenios colectivos suscritos en la EMT que ampare en la práctica un exceso de la retribución de los jubilados parciales --de 132 jornadas-- respecto a las horas prestadas --65 jornadas-- y, en su caso, las consecuencias de esos pactos a efectos de responsabilidad contable.
A partir de ahí, declara como presuntos responsables directos, de acuerdo con el periodo que ostentaron sus cargos, a Andrés Bernabé, en su condición de director-gerente y director de Recursos Humanos --220.004 euros--; Carlos Romero, entonces director de RRHH también --799.920 euros--; y María Rayón, en su condición de directora de área --64.505 euros-- (más los intereses legales).
Así, les da un plazo a los tres de 10 días hábiles para que reintegren, depositen o afiancen, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, el importe provisional de alcance más los intereses. En caso de no hacerlo, se les podrá embargar los bienes.