VALENCIA. (EFE). El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Generalitat valenciana y de la empresa Construcciones Castellón 2000 SAU y ha confirmado la anulación del PAI Marina d'Or Golf.
El Alto Tribunal confirma así la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de 29 de noviembre de 2013.
La sentencia daba la razón a una agrupación vecinal que se oponía a la decisión dictada por la Comisión Territorial de Urbanismo que aprobó definitivamente en abril de 2010 la homologación sectorial y el Plan Parcial Marina d'Or Golf de Cabanes, declarándolo "nulo de pleno derecho".
La Generalitat Valenciana y Construcciones Castellón 2000 SAU presentaron un recurso de casación contra la decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo que ha sido ahora resuelto por el Supremo.
La resolución impugnada señalaba que si bien el PAI contaba con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) conforme a la legislación autonómica valenciana, "la DIA exigible después de la entrada en vigor de la Ley Estatal 9/2006 era la que esta ley determina" y en función a que ésta no se elaboró, se estimó el recurso de los particulares.
Los motivos esgrimidos en los recursos de casación de la Generalitat y de la empresa Construcciones Castellón 2000 SAU, han sido objeto de examen conjunto por parte del Alto Tribunal.
Ambos plantean por un lado una supuesta "desviación procesal en el planteamiento de la demanda" y, por otro, una "necesidad de proceder a la evaluación de la DIA acorde con la normativa estatal".
El Supremo entiende en una sentencia del 2 de febrero de 2016 que no ha existido la pretendida desviación procesal, que en cualquier caso fue debida a "un cambio sobrevenido en la dirección letrada" y después "el objeto del recurso se hace correctamente".
En cuanto a la DIA, el Alto Tribunal sostiene que habiéndose aprobado con posterioridad la norma estatal las previsiones de la valenciana quedan "desplazadas".
Tal efecto, precisa la sentencia, se produce no solo a partir de la entrada en vigor de la norma en 2006, sino que además "se extiende incluso a la tramitación de los planes iniciada con anterioridad" y establece que "todos los planes cuyo primer acto aprobatorio preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004" habrán de ajustarse a la ley estatal 9/2006.
Por ello, dice que es a esta normativa a la que debe ajustarse y desestima también el segundo motivo esgrimido por las recurrentes.
Además explica que tampoco cabe apreciar, como pretende el recurso, "la existencia de una coincidencia sustancial en el contenido de las evaluaciones de impacto ambiental de la normativa estatal y autonómica".
Así por ello, el Supremo desestima íntegramente el recurso presentado por la Generalitat y por Construcciones Castellón 2000 SAU, e impone las costas a la recurrente.