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El Tribunal Supremo anula parcialmente las hipotecas multidivisa por sus condiciones poco claras

15/11/2017 - 

MADRID (EP). El Tribunal Supremo ha decretado este miércoles la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa comercializada por Barclays Bank -ahora CaixaBank- eliminando la denominación en divisas del préstamo, que queda como una hipoteca concedida y amortizada en euros.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia después de aplicar los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a las hipotecas multidivisa en una sentencia del pasado 20 de septiembre (Caso Andriciuc).

Para el Supremo, los préstamos multidivisa no superan el control de transparencia sobre cláusulas abusivas, porque los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a este tipo de préstamos ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

En la sentencia, la Sala Civil descarta que las cláusulas multidivisa controvertidas fueran objeto de negociación individual y quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la directiva sobre cláusulas abusivas.

De hecho, afirma que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

Además, el Supremo denuncia que, aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas.

"En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo", prosigue el Alto Tribunal.

En el caso del recurso, el Supremo afirma que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

Respecto a la posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, el Supremo cree que no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.

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