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El TS valida limitaciones puntuales con la Ley de Sanidad siempre que las autonomías las justifiquen

21/05/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) El Tribunal Supremo establece, en su respuesta al recurso del Gobierno de Canarias tras la no ratificación del cierre perimetral de las islas por alta incidencia de covid, que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 puede ofrecer cobertura a limitaciones puntuales de derechos de los ciudadanos, pero siempre que la Administración autonómica justifique razonablemente sus medidas.

Así lo hace en una de las primeras respuestas que ha dado a conocer este viernes y que estrenaban el nuevo recurso de casación creado por el Gobierno respecto a las medidas que pueden adoptar los diferentes territorios una vez se levantó el estado de alarma el pasado día 9.

En otras resoluciones, referidas al cierre perimetral de Montefrío (Granada), el alto tribunal ha evitado pronunciarse amparándose en una decisión "improcedente de la Junta de Andalucía, por publicar en el Boletín Oficial nuevas órdenes tras no ser ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia las primeras en las que dejaba sin efecto el confinamiento. Dice que las medidas sanitarias no ratificadas judicialmente "no son aplicables" y fue innecesario que la Junta las dejara luego expresamente "sin efecto" .

Sobre lo que el Tribunal Supremo no se pronuncia expresamente en ninguna de las cuatro resoluciones conocidas hasta el momento es sobre el establecimiento de límites generales a estas medidas, más allá de ratificar como "razonable" la valoración realizada por el TSJ Canario que rechazó el cierre perimetral de un territorio tan amplio como es una isla. Tampoco hay un pronunciamiento sobre un eventual 'plan b' o necesidad de una ley orgánica que preste seguridad jurídica a las restricciones que puedan realizarse en el futuro, una cuestión que no ha sido planteada en estos términos en el debate jurídico.

Respuesta para Canarias

En respuesta al recurso del Gobierno Canario, la Sala Tercera (de lo Contencioso) de Supremo ha desestimado el recurso contra la decisión judicial que denegó el cierre perimetral en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Considera que el control efectuado por la Sala de Santa Cruz de Tenerife en este caso no es contradictorio con el realizado por otras Salas territoriales porque no consta que las circunstancias contempladas por ellas sean las mismas que las de las Islas Canarias.

En su resolución, el alto tribunal añade que la decisión del TSJ canario se ajusta a los parámetros de ratificación de una decisión de estas características, pues se comprobó "razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas".

Cómo se debe controlar

Así, el control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación ha de contener estos parámetros: comprobación de que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar; invocar los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación; identificar con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida y establecer debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; además de justificar que no se dispone de otros medios menos agresivos.

También se debe valorar por los TSJ que los medios propuestos propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin. Sobre esos presupuestos, y si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es "efectivamente idónea, necesaria y proporcionada".

Igualmente responde el Supremo al Gobierno canario que las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberlas obtenido, y que la ratificación no suple la imprescindible habilitación legal. Por otra parte, resuelve que ratificación no impide a los afectados por ellas recurrir las disposiciones o actos que prevean las medidas, ni predetermina la suerte de sus recursos porque el pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad.

En el plano de técnica jurídica, el Supremo también apunta que artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986 ha de interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 y, así entendido, autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que se cumplan unos requisitos.

Requisitos para aplicar la ley sanitaria

Estos son, que se acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; que se justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

Por otra parte, el alto tribunal ha rechazado por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegaron el confinamiento del municipio de Montefrío (Granada). En su auto, el tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente "no despliegan efectos ni son aplicables" y por ello rechaza pronunciarse sobre el fondo de este este asunto.

Los autos del TSJ de Andalucía recurridos -de 10 y de 14 de mayo- denegaron la ratificación solicitada fundamentalmente por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía en las Órdenes de 7 y 12 de mayo de 2021 restringen determinados derechos fundamentales cuyo desarrollo está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica.

Tras el pronunciamiento del TSJ, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó nuevas Órdenes en las que dejaba sin efecto el confinamiento por no haber sido ratificado judicialmente.

Error en Granada

Según el Supremo, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde "dejar sin efecto" el acto que recogía las medidas sanitarias, "pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz".

Otra cosa, según la Sala, es que la Administración "pueda -o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial".

Así, reprocha a la Junta que se pretenda que se fije doctrina sobre una norma que la Comunidad Autónoma ha dejado sin efecto sin comunicarlo al Tribunal Supremo que ha conocido tal actuación por el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como veremos a continuación, ya que tampoco la letrada de la Administración autonómica ha puesto tal información en conocimiento de este Tribunal Supremo.

Una vez sentado lo anterior, la Sala aclara que las Órdenes de 7 y 12 de mayo que acordaban el confinamiento de Montefrío, a las que se refieren los autos recurridos, nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas Órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto. Además, recuerda que "no es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva".

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