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NO VE QUE PERJUDIQUE A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

El TSJ avala que el valenciano tenga prioridad en la Administración

8/07/2017 - 

VALÈNCIA. La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de suspensión del Decreto del Consell por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales, el valenciano y el castellano, en la administración de la Generalitat.

Así se recoge en un auto de la citada sala al que ha tenido acceso Europa Press y que ha sido emitido a partir del recurso contencioso administrativo que el CSI·F presentó contra el Decreto 61/2017, de 12 de mayo del Gobierno valenciano solicitando la medida cautelar de suspensión de este documento.

Con esta decisión judicial se avala el uso del valenciano en la administración y se rechazan los argumentos de la citada central sindical, que consideraba que con el Decreto del gobierno autonómico se concede al valenciano "una utilización destacada en perjuicio de la otra lengua oficial" de la Comunitat, el castellano.

El CSIF estimaba, en esta línea, que así se vulnera lo recogido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía respecto al uso de las lenguas oficiales. Igualmente, argumentaba en su recurso, como apunta el auto, que en la elaboración del Decreto "se omitieron trámites necesarios señalados en el artículo 43 de la L 5/1983 de 30 de diciembre" y que "cuando la defensa de los intereses públicos es tenue bastarán perjuicios de escasa entidad para la suspensión".

La Generalitat, por su parte, estimó ante el recurso del sindicato, como señala el auto, que hablar de "lengua destacada no implica ventaja alguna sobre el castellano sino ponerla de relieve y destacarla", además de no ver "perjuicios irreparables o de difícil reparación".

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV plantea en el auto que la no adopción de medidas cautelares para la suspensión del decreto solicitada por el sindicato no perjudica a los empleados públicos representados por él "y más, dada la vacatio legis del decreto (seis meses) y la ausencia de razones argumentales para concretar y acreditar en qué consiste el perjuicio irreparable o de difícil reparación" y "sin que el hecho de señalar al valenciano como lengua destacada implique sus existencia".

"Escasa entidad"

Así, apunta que "los intereses en conflicto son de escasa entidad" y descarta suspender el decreto "con unos escasos perjuicios a los empleados públicos" ya que, como recoge en el auto, "solo cabe la suspensión cuando los perjuicios son irreparables i de difícil reparación y no cuando son abundantes o escasos".

La sala agrega que en todo caso estos "no se han concretado en qué consisten" y, por tanto, "en qué les perjudica el decreto" del Consell referido. Contra el auto cabe recurso de reposición ante el TSJCV.


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