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El TSJ da la razón al Ayuntamiento y la Diputación: se podrán quedar el céntrico edificio de Hacienda

25/07/2024 - 

VALÈNCIA. El litigio por el céntrico edificio del Ministerio de Hacienda, en la calle Guillem de Castro de València, ya tiene resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana. El alto tribunal ha dictaminado a favor del Ayuntamiento de València y la Diputación de Valencia, que reclamaban la copropiedad del inmueble del Ministerio de Hacienda después de la decisión del Gobierno de clausurar el edificio y dejar de dedicarlo al uso previsto, el administrativo.

En 2016, el Ministerio de Hacienda cerró el edificio por desprendimientos en sus techos que obligaron a su desalojo, y desde entonces lleva sin actividad. De hecho, dos años después, el Ministerio procedió a la desafectación del inmueble de la Agencia Tributaria, dejando de estar destinado a la finalidad para la que fue cedido el suelo. Motivo por el cual tanto el Ayuntamiento como la Diputación acordaron la reversión, solicitando la copropiedad del mismo al 60% para el Ayuntamiento y el 40% para la corporación provincial.

El desacuerdo del Gobierno central hizo que llevara la cuestión a los tribunales. Y aunque el juzgado avaló su tesis, las administraciones locales recurrieron el fallo al TSJ, que ha reexaminado el caso y ha revocado la sentencia de primera instancia tras analizar la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo existente, según el fallo al que ha tenido acceso Valencia Plaza.

Imagen de archivo del edificio, cuando estaba todavía abierto. Foto: KIKE TABERNER

En él, los magistrados de la sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ concluyen que la reversión de la parcela en favor del Ayuntamiento y la Diputación resulta procedente porque no existen "razones sobrevenidas de interés público", teniendo en cuenta que el Ministerio acordó la desafectación de los bienes cedidos "con la intención expresada de enajenarlo, sin darles un destino que satisfaga un fin público".

A este respecto, cabe recordar que al tramitar la desafectación del inmueble, el Ministerio lo tasó en más de 16 millones de euros. La parcela estaba calificada como dotación administrativa, pero el Ministerio solicitó al consistorio recalificarla en el Plan de Ciutat Vella al uso hotelero para poner el edificio en venta. La concejalía de Urbanismo rechazó la petición y el Plan se aprobó así en 2020 finalmente sin que se impugnara por el Gobierno.

En este sentido, el Tribunal recuerda que la desafectación del inmueble se produjo en 2018 "por encontrarse sin uso alguno" y dicha falta de uso "hace desaparecer la razón esencial" de la cesión gratuita de la parcela. "No se aprecian razones de interés público sobrevenido para este cambio de destino, en tanto que el interés de la Administración actora es estrictamente lucrativo o económico, dejando sin efecto el destino público del inmueble, incorporándolo a su patrimonio, con la intención de proceder a su venta o enajenación, sin que se alegue ninguna otra razón de interés público", precisa la sala en el fallo.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, atiende así los recursos de las administraciones locales, que recordaban que la parcela de 2.316 metros cuadrados se transfirió "gratuitamente" para la construcción del edificio "revirtiendo en caso contrario el dominio de la expresada parcela a las corporaciones donantes". Una "condición impuesta" que, sostenían, el Ministerio de Hacienda aceptó en su momento. Y recordaban que el certificado del registro de la propiedad recoge precisamente que la cesión se hacía "con la condición resolutoria expresada".

Uno de los puntos de conflicto tenía que ver con la normativa aplicable. Según el Gobierno central, para este caso era de aplicación la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con lo que el al haberse superado los 30 años desde la cesión, ya no cabría la revocación. Las administraciones locales, por su parte, defendían que hay que aplicar la Ley de Régimen Local Valenciana, por lo que se puede instar la reversión en los cuatro años desde que se comunicó la desafectación (2018). Por ello, en 2022 acordaron la revocación de la cesión gratuita del suelo. Finalmente, el TSJ ha dado la razón a las segundas.

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