VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha dado la razón a la Confederación Empresarial Valenciana (CEV) en el recurso que ésta presentó contra la sentencia que le condenó a hacerse cargo de las indemnizaciones por despido improcedente de varias exempleadas de la quebrada Cierval.
Así consta en el fallo de la Sala de lo Social del TSJCV frente al recurso de suplicación de la CEV contra una sentencia del juzgado de lo Social 2 de València que le obligaba a abonar más de 210.000 euros solo en concepto de indemnizaciones o a readmitir a las demandantes con el pago de los salarios que han dejado de percibir desde su despido.
La resolución mantiene la improcedencia de los despidos, pero libera a la CEV de tener que pagar unas indemnizaciones que iban a tener un impacto relevante en sus cuentas. Los magistrados que han valorado el recurso consideraran que entre la Cierval y la CEV no existe sucesión de empresa, el argumento en el que se apoyó el magistrado que dictó la sentencia recurrida para condenar a la organización que preside Salvador Navarro.
Con este fallo, que aún es recurrible en casación, se libera de forma inmediata el aval de 250.000 euros que la patronal autonómica tuvo que depositar en el juzgado para hacer frente a la ejecución de la sentencia. Dado que Cierval ya está liquidada, quien tendrá que hacerse cargo ahora del pago es el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que se adhirió a la demanda de las trabajadoras para que pagase la CEV.
Por el momento, la CEV había acordado dotar contra el resultado de 2018 la cantidad de 250.000 euros para hacer frente a esa sentencia. Pero además de ese dinero, el comité ejecutivo de la organización acordó en su última reunión realizar una provisión de otros 550.000 euros para cubrir la totalidad del quebranto económico posible por los litigios abiertos con los extrabajadores de Cierval, ya que aún existen demandas pendientes de juicio.
Tras el fallo del TSJ que le da la razón, la organización esperará ahora a conocer el criterio de sus auditores para llevar a cabo o no esa provisión.
La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, estimar el recurso interpuesto por CEV en el sentido de absolver a la misma "de todas las pretensiones de la demanda, al no apreciarse grupo ni sucesión empresarial", pero manteniene la improcedencia del despido que ejecutó Cierval.
Los magistrados de Sala de lo Social recuerdan que el juez de Instancia declaró la existencia de grupo de empresas "a efectos laborales" con la consiguiente presencia de responsabilidad solidaria entre las entidades componentes del grupo, en relación con las obligaciones laborales y de seguridad social contraídas por Cierval. Para ello, se basó en un informe de la Inspección de Trabajo que concluía que delos datos expuestos en el mismo era posible hablar de "grupo de empresas a efectos laborales".
Sin embargo, los jueces que han analizado el recurso de la CEV no aprecian la presencia de ese grupo de empresas a efectos laborales que determine la presencia de dicha responsabilidad solidaria.
"En contra del criterio mantenido en la instancia, entendemos que los elementos configuradores de la jurisprudencia para apreciar la presencia de un "grupo patológico de empresas" –unidad de caja, confusión patrimonial, confusión de plantillas o dirección unitaria– no concurren en el supuesto analizado ni por ello, se derivaría responsabilidad solidaria alguna entre las confederaciones demandadas, caso de confirmarsela improcedencia de los despidos operados", refleja el fallo.