EL PROMOTOR LA SOLICITÓ en 2016 Y LA RESPUESTA NEGATIVA LLEGÓ EN 2021

El TSJ avala una licencia de pisos turísticos en pleno centro de València por silencio administrativo

21/05/2024 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha obligado al Ayuntamiento de València a otorgar una licencia de cambio de uso a viviendas de uso turístico en un edificio del centro de València, sito en las proximidades de la Plaza de la Reina, en la calle de San Vicente Mártir. El alto tribunal valenciano ha dado la razón al promotor y ha reconocido su derecho a obtener el permiso de pisos turísticos solicitado en 2016 por silencio administrativo del consistorio.

El fallo judicial, emitido el pasado 9 de mayo, concluye que debido a las dilaciones en la tramitación de la licencia por parte de la concejalía de Urbanismo y el servicio de Licencias Urbanísticas, con hasta tres años de inactividad en el expediente, se puede entender otorgado el permiso por silencio administrativo positivo, por mucho que hubiera en su momento un informe desfavorable por deficiencias en la escalera de acceso (tenía 13 centímetros menos de lo exigido).

"En la zona examinada no existe incompatibilidad por parte del Ayuntamiento de Valencia -el permiso se presentó antes de aprobarse el Plan Especial de Ciutat Vella en 2020-, el uso turístico es compatible con el urbanístico residencial. Se trata de un edificio donde no consta vecindario, la solicitud era completa y los plazos han transcurrido con exceso", concluye la sentencia, que entiende "adquirida la licencia solicitada por silencio administrativo positivo".

La batalla judicial del promotor del recurso, el letrado Martín de Oleza, se centraba en el reconocimiento del silencio administrativo para este caso, cuya licencia solicitó a principios de 2016 y se estuvo tramitando hasta 2018. Entonces, tras el mencionado informe desfavorable y las alegaciones del promotor, no hubo más actividad hasta 2021, que los técnicos del Ayuntamiento desestimaron dichas alegaciones y denegaron el cambio de uso de residencial a viviendas de uso turístico.

Tras acudir al contencioso, el juzgado de primera instancia ratificó la decisión consistorial al considerar que no se puede dar un permiso de este tipo por silencio administrativo 'contra lege', esto es, cuando no se cumplen todos los requisitos normativos para obtener dicha licencia. Pero ahora, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ revoca el fallo y expone un criterio muy diferente.

La sala hace un repaso de la normativa aplicable y expone que la legislación estatal recoge, en términos generales, que el silencio administrativo debe ser positivo cuando en procedimientos iniciados por un particular, como es el caso de una solicitud de licencia. Y en el ámbito urbanístico, sólo podrá tener carácter negativo en determinadas excepciones como las obras de nueva planta, la tala masiva de árboles o la ubicación de casas prefabricadas, entre otros.

Pero además, también la ley valenciana concede el silencio administrativo positivo para las licencias de actividades, en el caso de que el cambio de uso se considere de este tipo. A lo que el tribunal añade sobre este edificio, donde se exponía una deficiencia de 13 centímetros en la escalera del edificio, que la figura del silencio administrativo no sería necesaria si, para que sea considerado positivo, "la solicitud tiene que cumplir la ley o norma hasta el último detalle".

En ese sentido, asegura la sentencia, el TSJ ha denegado permisos de pisos turísticos por silencio administrativo en algunos casos donde había limitaciones urbanísticas, pero "en nuestro caso -concluye- no consta ninguna limitación en la zona examinada a la existencia de apartamentos turístico que podría haber formalizado el Ayuntamiento de Valencia". Cabe recordar que. para entonces, el Plan Especial de Ciutat Vella, que aprobó el consistorio en 2020 con limitaciones especiales a pisos turísticos, todavía no se había tramitado ni aprobado.

Por todo ello, finalmente el promotor obtendrá el permiso por silencio administrativo del Ayuntamiento, que deberá pagar los 1.500 euros en costas. Contra el fallo, sin embargo, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Preguntadas fuentes consistoriales confirman que el Ayuntamiento ha sido notificado del fallo pero los servicios jurídicos todavía no han decidido si recurrirán.

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