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SENTENCIA

El TSJC considera accidente laboral el suicidio de un empleado de la CAM expedientado

11/01/2016 - 

BARCELONA (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado como accidente laboral el suicidio de un empleado de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que se quitó la vida después de que la entidad bancaria le abriera un expediente disciplinario por revelación de secretos.

En su sentencia, la sala social del TSJC ha desestimado los recursos de Mutua Asepeyo y Banco de Sabadell -al que actualmente pertenece la CAM- y ha confirmado una sentencia de primera instancia que elevó las prestaciones de viudedad y orfandad de la familia del empleado fallecido, como víctima de un accidente laboral.

El trabajador, cuya familia ha sido representada por el bufete Colectivo Ronda, se suicidó en abril de 2011 arrojándose a la vía del metro en Barcelona, poco después de que la CAM le abriera un expediente disciplinario por filtrar a un cliente un informe de solvencia de una tercera persona.

Según mantiene la sentencia, cuando el empleado bancario acabó con su vida, tras 22 años de antigüedad en la empresa, no sufría ninguna patología psíquica y el 29 de marzo de 2011, apenas días antes de suicidarse, había sido felicitado por el director de recursos humanos de la entidad por haber alcanzado los objetivos fijados para 2010.

El 4 de abril de 2011, la dirección de la entidad bancaria abrió un expediente disciplinario al fallecido, por facilitar un informe de solvencia a un cliente bancario, lo que motivó que este entregara un documento a la dirección en el que reconocía su error y se mostraba arrepentido.

El expediente abierto por la entidad bancaria siguió su curso y, la mañana en que acabó suicidándose, el fallecido acudió a un abogado que le advirtió de que los hechos que se le imputaban tenían la calificación de muy graves y que podían conllevar su despido.

Tras la entrevista con el abogado, añade la sentencia, el empleado bancario expresó su preocupación a un compañero de oficina y al propio director, que ante su estado de angustia hizo gestiones con el propósito de acelerar la respuesta del expediente disciplinario abierto, lo que no evitó que el hombre acabara quitándose la vida a las 19.00 horas de ese mimo día.

La sentencia cree probado que el fallecido estaba angustiado por su expediente, especialmente los días previos a su suicidio, dado que era una persona "muy responsable, que se preocupaba por todo e iba más allá de sus estrictas obligaciones profesionales".

El expediente se acabó resolviendo unos días después de la muerte del empleado, con una amonestación por escrito por faltas muy graves constitutivas de transgresión de la buena fe contractual.

Para el tribunal, "no cabe duda" de que el expediente abierto al empleado de banca le provocó en pocos días "un grave trastorno y un grado de angustia tal ante la plausible situación de pérdida laboral que se le avecinaba".

La sentencia sostiene que no existen "otros factores personales ajenos a su ámbito laboral" que pudieran haber contribuido a que el trabajador se quitara la vida ni constan "antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido".

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