VALÈNCIA (EP). La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la rescisión de la concesión de dos puestos de comida preparada de la zona de casetas exteriores del Mercado Central de València, al considerar que la empresa recurrente desarrolló una actividad no autorizada de elaboración de alimentos, equivalente a un bar o restaurante, lo que suponía un incumplimiento de la autorización concedida.
De esta forma, la sección primera de la sala rechaza el recurso de la empresa contra una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número dos de València, que confirmó la decisión del concejal de Comercio del Ayuntamiento de València de denegar el cambio de epígrafe del derecho de concesión de ambos puestos, el 5 y el 7 de la zona de casetas exteriores, y no autorizó su actividad "por incumplimiento grave".
La sala impone a los recurrentes el pago de las costas causadas a la administración hasta un máximo de 900 euros. La decisión aún puede ser recurrida ante el Supremo. El tribunal rechaza, como alegaba la empresa afectada, que se haya producido indefensión por inadmisión de pruebas, al igual que en su día hizo en juzgado de primera instancia, porque no acreditaron que fueran "imprescindibles" y son "irrelevantes".
Asimismo, constata el incumplimiento de la concesión --cuyo traspaso se autorizó en 2008-- con autorización para bar y únicamente con un horno microondas, cuando tenía instalada plancha y elaboraba todo tipo de alimentos, así como servía bebidas, incluidas alcohólicas, con mesas instaladas y ambientación de música alta "incluso hasta altas horas de la madrugada".
La administración había acordado levantar la suspensión de la autorización con la condición de que la actividad se ajustara a lo concedido, pero los informes recogidos en el expediente permitieron comprobar que se desarrolló una actividad no autorizada y ese incumplimiento determina la extinción de la concesión.
En este contexto, el concejal de Control administrativo, Comercio, Relaciones con los medios e Innovación y gestión del conocimiento, Carlos Galiana, ha celebrado que la sentencia "reconoce" que el consistorio tenía "razón y esa parada no cumplía con las ordenanzas ni con la legalidad".
"Durante aproximadamente tres años he estado sufriendo el acoso judicial por parte de una concesionaria del Mercado Central a la que decidimos que había que quitarle la parada porque estaba haciendo una actividad que no correspondía lo que tenía permiso. Ese acoso me ha llevado estar imputado, cuatro veces al juzgado, diversos juicios y la persecución por parte de este vendedor", ha denunciado.
"Esa parada está bien quitada, no estaba haciendo la actividad que le correspondía. Ahora el Ayuntamiento hará las acciones para recuperar la parada, que no estaba en marcha", ha subrayado.