GRUPO PLAZA

por falta de legitimación

El TSJCV inadmite el recurso del PP contra el decreto de eventuales del Consell 

7/06/2016 - 

VALENCIA, (EP). La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado un auto en el que inadmite el recurso presentado por el diputado y secretario del grupo 'popular' en las Corts Valencianes, Luis Santamaría, contra el Decreto 185/2015 del Consell, que regula el personal eventual, al considerar que no está legitimado para hacerlo.

Así consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la sala acoge la alegación previa de la Generalitat que consideró que el recurrente, que había precisado que actuaba "en nombre propio", no tenía legitimación activa para presentar el recurso y le impone las costas del proceso.

Santamaría había recurrido el Decreto 185/2015, de 16 de octubre del Consell, por el que se regula el personal y los puestos de naturaleza eventual de la Administración de la Generalitat. Esta norma establece la tipología del número máximo de los 74 puestos destinados al personal eventual, configura las diferentes categorías y fija el importe de sus retribuciones.

En esta norma se establece que el personal eventual "no podrá ejercer otras funciones que las que impliquen una relación de especial confianza y asesoramiento, no pudiendo realizar todas aquellas tareas que comporten un ejercicio de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico o el desempeño de puestos de trabajo estructurales o permanentes, atribuibles por su naturaleza al personal funcionario público", entre otras cuestiones.

La Generalitat alegaba que no se había identificado en Santamaría "indicio alguno que revele el contar con legitimación activa en aras a su impugnacion". Al respecto, la sala da la razón al Consell al estimar que el recurrente "no alcanza, siquiera remota o indiciariamente", a justificar una "relación material" con el obtejo de la pretensión, de suerte que, de estimarse ésta, se produzca un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o un perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial.

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