La Sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat, en contra del criterio del fiscal, que ordenó paralizarlas
VALENCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha levantado la suspensión cautelar sobre las becas autonómicas que concede la Generalitat para estudios universitarios. La Sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat, en contra del criterio del fiscal, quien solicitaba el mantenimiento de la suspensión cautelar de la orden acordada por el TSJCV el pasado mes de agosto.
La Universidad Católica de Valencia “San Vicente Martir” solicitó en agosto la suspensión cautelar de dicha orden por entender que impedía el acceso al sistema de becas en el curso 2016/2017 de los estudiantes de universidades privadas. En ese momento, el TSJCV acordó la medida cautelar al destacar el “carácter irreversible del daño que puede producirse la aplicación de la norma por la exclusión de alumnos amparados por el sistema de beca” .
La Abogacía de la Generalitat recurrió esta decisión al entender que “no se dan ninguna de las condiciones que han determinado la adopción de la resolución impugnada, ya que se trata de becas relativas al curso 2015-16, es decir, que se trata de cantidades económicas ya satisfechas por los interesados”. Del mismo modo, Educación argumentó que en la orden “no se afectan los derechos fundamentales invocados” y con su paralización “se produce un grave perjuicio al interés general”.
Finalmente, la Sala estima el recurso interpuesto por la Abogacía de la Generalitat y levanta la suspensión de la orden al entender que la primera de la alegaciones esgrimidas por el centro universitario, (lesión de tres derechos fundamentales) “incide directamente en el fondo del asunto, por lo que excede del ámbito de esta pieza de medidas cautelares”.
Esta decisión se suma a la de la semana pasada con respecto a las becas de no abandono. En este caso, los argumentos de la Abogacía de la Generalitat para que se revocaran las cautelares, recogidos en el auto judicial, apelaban a “los graves prejuicios ocasionados para el interés general” y señalaba que el recurso de la Católica se refería a derechos fundamentales “sin que, en ningún caso, aludiera a los derechos que se invocan como vulnerados”, dos motivos que han sido tenidos en cuenta a la hora de resolver. De hecho, la resolución de levantar las cautelares se ha tomado en base a que la pieza excede el ámbito de los derechos fundamentales y debería ser un procedimiento ordinario.
En el caso de las becas autonómicas, en cuanto a la segunda alegación, la que dice que la resolución de Conselleria contraviene la normativa vigente en materia de becas, la Sala explica que “es una cuestión de legalidad ordinaria que excede no ya del ámbito de esta pieza separada, sino de este procedimiento en su totalidad”.
Por último, la tercera alegación que habla de una quiebra del sistema de becas aplicado durante años, la sala estima que “se trata de nuevo de una cuestión de legalidad ordinaria respecto a la que es aplicable el mismo reproche del motivo anterior y por último, que supone la imposibilidad para los alumnos de esta universidad de continuar con sus estudios en el centro elegido, se trata de una invocación cuya generalidad impide que pueda ser acogida puesto que se trata de una cuestión que depende de muchas circunstancias”.