VALENCIA (EP). La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) obliga a la Fundación CV Hospital General Universitario para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud (FIGHU) a readmitir a 18 trabajadores por cesión ilegal a los Servicios de Salud de la Conselleria de Sanidad.
Así consta en la sentencia, facilitada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), sindicato que presentó una demanda contra la fundación y Sanidad por no ver ajustado a derecho el despido de estos 18 empleados.
La fundación, entidad sin ánimo de lucro que se encuentra bajo el protectorado de la Generalitat, prestó servicios para la Conselleria de Sanidad para la ejecución del programa REFAR, instrumento de la Agencia Valenciana de Salud para establecer programas y protocolos específicos para evaluar la asistencia farmacéutica a los pacientes de la entidad, especialmente en crónicos y polimedicados.
La ejecución del programa se venía desarrollando desde el año 2010 a través de las correspondientes licitaciones públicas del servicio. La fundación publicó en su página web la convocatoria de contrato de 24 farmacéuticos, y 18 de ellos ya prestaban sus servicios para la fundación en virtud de contratos indefinidos.
En abril de 2016 la Conselleria de Sanidad comunicó a la fundación que el contrato de servicios se daría por finalizado 20 días más tarde. Como consecuencia, la entidad pública extinguió los contratos de trabajo concertados por obra o servicio determinado y puso en conocimiento de los empleados indefinidos del programa REFAR su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo.
Según consta como probado en la sentencia, los 18 trabajadores afectados por el despido desarrollaban sus trabajos en las dependencias de los Servicios de Salud de la Conselleria de Sanidad, teniendo acceso a la utilización de las redes de comunicación, aplicaciones informáticas y bases de datos corporativas, así como a los equipos informáticos disponibles tanto en los Servicios Centrales como en los departamentos de salud para el desempeño de las tareas objeto del contrato.
Así mismo, disponían de correo electrónico con dominio 'gva' para llevar a cabo las comunicaciones informáticas que fueran necesarias. También las incidencias que se producían durante el uso de dichos medios se resolvían a través de los departamentos de la Conselleria competentes para ello.
Con estos datos, la Sala estima probado que en este caso hubo cesión ilegal de trabajadores pues la fundación "se limitó a poner a disposición de la Conselleria la mano de obra consistente en los 18 empleados despedidos para cumplir finalidades que excedían del objeto de la contratación".
Estas finalidades, agrega, "estaban insertadas en las funciones propias de la Administración, con uso de los medios materiales e inmateriales de esta última, en sus propias dependencias y ejerciendo la Conselleria los poderes de dirección propios de la condición de verdadero empresario".
Por todo, el TSJCV estima la demanda interpuesta por CSI·F y la comisión negociadora creada 'ad hoc', declara nula la medida extintiva adoptada por la fundación y reconoce el derecho de los empleados afectados a la reincorporación a sus puestos de trabajo.