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la sentencia afecta a una treintena de trabajadores

El TSJCV obliga a Sanidad a readmitir a los trabajadores del laboratorio de la concesión de Torrevieja

16/01/2025 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha obligado a la Conselleria de Sanidad a readmitir a una treintena de trabajadores del laboratorio que trabajaba para la concesión del departamento de Torrevieja antes de su reversión. Así lo recoge una sentencia de la sala de lo social, en la que declara nulo el despido colectivo llevado a cabo por la empresa Torrevieja Diagnósticos SL, que afectaba a toda su plantilla, dedicada al servicio de análisis clínicos y microbiología en el Hospital de Torrevieja. 

Grupo Ribera, empresa concesionaria que gestionaba el Hospital de Torrevieja, había externalizado los servicios de diagnóstico de análisis clínicos a través de otra empresa que ellos mismos dirigían. Sin embargo, Sanidad -dirigida por aquel entonces por Ana Barceló- decidió que éstos no debían ser subrogados y, tras la reversión en 2021, siguieron prestando el servicio hasta julio de 2024, cuando la conselleria del Gobierno de Carlos Mazón decidió que se dejara de prestar el servicio por contrato de emergencia. 

Esta plantilla fue despedida por la empresa, al alegar que la Conselleria de Sanidad era su único cliente. La empresa argumentó que la cancelación del contrato de emergencia hacía inviable su continuidad, justificando el cese de la totalidad de la plantilla. Ahora, éstos tendrán que reingresar en el departamento y Sanidad tendrá que decidir cómo solucionar la situación con los ya contratados para tal fin. 

El personal debía haber sido subrogado

En su fallo, la Sala de lo Social del TSJCV ha considerado que el despido colectivo fue realizado en fraude de ley y vulnerando la normativa aplicable. Según la sentencia, el personal del laboratorio debería haber sido subrogado por la conselleria en el momento de la reversión del hospital, al estar integrado en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Esta obligación está respaldada por el II Acuerdo sobre Subrogación de Trabajadores en la Contratación Pública de la Comunitat Valenciana, que exige la subrogación del personal en casos de reversión de servicios públicos.

El tribunal argumenta que, aunque la gestión del laboratorio fue externalizada, el servicio en sí nunca perdió su carácter esencial dentro de la estructura hospitalaria y del sistema sanitario valenciano. Por tanto, los trabajadores del laboratorio debían recibir el mismo tratamiento que el resto del personal del hospital revertido a la gestión pública.

Además, la sentencia destaca que el contrato de emergencia utilizado para continuar el servicio no exime a la administración de su responsabilidad laboral. Al contrario, califica este contrato como un intento de eludir las obligaciones de subrogación y garantizar la estabilidad del empleo, lo que constituye un fraude de ley.

El fallo concluye que el despido colectivo no solo careció de fundamento legal, sino que también vulneró el derecho de los trabajadores a ser incluidos en la estructura pública. Como consecuencia, el tribunal ha ordenado la nulidad del despido y la readmisión de los afectados en sus puestos de trabajo por parte de la conselleria, en las mismas condiciones que el resto del personal subrogado del hospital. Una sentencia contra la que cabe recurso. Cabe recordar que en el caso de Manises, Sanidad sí que subrogó al personal, mientras que no lo hizo en Dénia tras llegar a un acuerdo con la empresa proveedora.

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