VALÈNCIA. (EP). La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la medida cautelar solicitada por el PP para no usar el topónimo de València hasta que se resuelva el recurso al decreto aprobado por este cambio de denominación.
Así consta en una resolución, en relación con el Decreto 16/2017, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat, sobre el cambio de denominación de la ciudad con la forma exclusiva en valenciano.
El PP en el Ayuntamiento de València pidió cautelarmente la suspensión del decreto por varios motivos: por haber transcurrido el plazo de un mes desde que fue solicitada la suspensión del decreto en vía administrativa; y por daños y perjuicios.
Sobre este último argumento, los 'populares' se referían a daños por la adaptación a la nueva denominación del municipio de toda la señal ética municipal, señales de tráfico, cartelería, publicaciones oficiales y trámites administrativos, archivos, registros y entidades de la ciudad, lo que suponía un "cuantioso desembolso y actuaciones que conlleva que no pueda asegurarse el efectivo cumplimiento de la sentencia que recaiga".
Así mismo, el PP defendía que no había ningún interés público relevante habida cuenta las fechas y plazos de la aprobación del decreto, "siendo por el contrario los intereses generales los que podían verse afectados".
El tribunal, tras estudiar estos argumentos, los rechaza. En primer lugar, advierte de que la suspensión aplicable en vía administrativa, en virtud del silencio de la administración, no resulta aplicable automáticamente en vía jurisdiccional.
En relación con los intereses en conflicto, el TSJCV señala que los intereses particulares de los recurrentes, disconformes con la denominación de la ciudad en lengua valenciana, no pueden prevalecer frente a la aprobación por el Gobierno municipal y el autonómico del cambio de denominación de la ciudad.
Además, respecto a la alegación de daños y perjuicios, el tribunal indica que hay que tener en cuenta que el Reglamento sobre el uso del Valenciano en el municipio de València, vigente desde 2005, dispone que todos los topónimos del término municipal tienen como forma oficial la valenciana.
Así mismo, el artículo 17 de este reglamento contempla que los rótulos, carteles, indicaciones existentes en los inmuebles, dependencias y servicios municipales estarán escritos en valenciano, y lo mismo los bienes municipales y los rótulos de la vía pública cuya elaboración sea competencia municipal.
El tribunal aclara entonces al PP que la exigencia denunciada está en vigor desde el año 2005 y, por ello, "ningún cambio significativo puede producirse en la señalética municipal, cartelería, publicaciones oficiales y tramites administrativos, archivos, registros y entidades de la ciudad con la vigencia del decreto impugnado que genere cuantiosos desembolsos y actuaciones".
Por último, señala que es "evidente" que si los recurrentes obtuvieran una sentencia favorable y el decreto fuera anulable o nulo, "sería a partir de la firmeza del pronunciamiento judicial cuando la denominación de la ciudad volverá a ser la preexistente a la nueva denominación, y al igual que dispone el decreto impugnado, será a partir de ese momento cuando el nombre de la ciudad estará de forma exclusiva con su denominación en castellano". Por todo, rechaza la medida cautelar de los 'populares'.