VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido suspender durante un mes y medio los plazos de las normas de la reversión del Hospital de Alzira tras el recurso contencioso-administrativo presentado por Ribera Salud.
La sala ha decido estimar parcialmente la petición de Ribera Salud, paralizando los plazos contenidos en las normas de la versión que implican al personal, las instalaciones, los equipamientos y las inversiones. No obstante, todavía cabe recurso de reposición ante la sala por parte de la administración en el plazo de cinco días.
El TSJCV indica que "el tiempo concedido -a la empresa para presentar documentación- coincide en un mes que tiene un mayor número de días inhábiles de lo que es habitual", en alusión a abril, mes en el que este año se ha celebrado la Semana Santa y la posterior Pascua, con sus correspondientes días festivos.
Ello lleva a la Sala a "estimar parcialmente el presente recurso y suspender la totalidad de los plazos de los requerimientos contenidos en las normas durante un mes y medio". En el contencioso, Ribera Salud solicitó la suspensión cautelarísima de esas normas, que fue denegada. El recurso se formuló respecto a esas normas y los plazos para la presentación de la documentación requerida.
El auto no entra en cuestionar la fórmula de la reversión de la Conselleria de Sanidad, pero desestima la suspensión cautelar respecto a las normas. No obstante, sí que considera que el plazo dado para aplicar las normas no es el suficiente.
Tanto la ley como el pliego de cláusulas administrativas confieren al órgano de contratación la facultad de dictar las disposiciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio, a cuyo efecto es fundamental conocer previamente y con detalle la organización y funcionamiento de los servicios.
Las tareas que se han establecido a dicho fin son fundamentalmente solicitudes de información, verificación y comprobación de la información facilitada, creación de posibles grupos de trabajo bilaterales e intervenir en la toma de decisiones a lo largo del año hasta la terminación del contrato, entre otras.
A juicio de la Sala, el interés que trata de proteger la Administración con estas normas está claro: la normalidad y eficacia en la prestación del esencial servicio público sanitario durante el cambio de titularidad del gestor del mismo cuando se produzca la reversión, "cuya complejidad es más que evidente".
El interés que invoca la concesionaria es, en parte, el mismo; es decir, reclama la posibilidad de mantener la eficacia en el servicio durante este último año, que ve seriamente comprometida con la ingente labor que le encomienda la Administración y que le lleva a considerar atacada, con ello, su libertad empresarial, lo que constituye su interés invocado y digno de protección.
Añade la Sala que "el hecho de que las normas contengan unos plazos está previsto en el pliego y en el contrato" y además señala que "mucha de la información que se solicita -con independencia de que se trate de información de la que una empresa debe disponer, como señala la Administración en su oposición- era previsible que fuera a ser solicitada".
"Todo ello, que conduce a la desestimación de la petición cautelar, debe ser no obstante matizado, en el sentido de que sí estimamos que existe desproporción entre el tiempo que la Administración concede a la concesionaria para cumplimentar sus requerimientos de información y el que la misma se reserva para la comprobación de la misma", recalca el auto.
Según fuentes de Ribera Salud, esta resolución demuestra que la Conselleria de Sanitat está exigiendo unos plazos técnicamente imposibles de cumplir, y que tal y como denunció en su momento, ello podía repercutir en la calidad de la prestación del servicio que reciben los ciudadanos.
Mientras, la Conselleria de Sanitat ha manifestado su satisfacción al señalar que el auto avala que se mantengan con total vigencia las normas de reversión trasladadas a la concesionaria UTE Ribera Salud II a finales del pasado mes de marzo, con la única salvedad de la modificación en un mes y medio de los plazos de entrega de información que establece el tribunal.
El auto señala que “la reversión no solo es el fin lógico de un contrato que nació con el mismo predeterminado, sino que -por ello- no se trata de una situación sobrevenida, inesperada, improbable o imposible, sino previsible y cierta en su realidad y en su momento, lo que no se altera por el hecho de que hubiera podido acordarse una prórroga que, en cualquier caso y dependiendo de la concurrencia de voluntades, nunca es segura”.
Sobre el aplazamiento de un mes y medio, aseguran que la Conselleria de Sanitat, desde el primer momento, se ha mostrado dialogante y a abierta a colaborar con la concesionaria a la hora de poner las máximas facilidades para que la empresa cumpla con la obligación contemplada en el contrato de facilitar toda la información en tiempo y forma para garantizar la continuidad asistencial en el departamento por el bien de los pacientes de La Ribera.