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medidas urgentes del gobierno en el ámbito energético

El cambio en el contrato de gas de las industrias se hará efectivo desde el día después a pedirlo

23/12/2021 - 

MADRID (EFE). Las suspensiones temporales de contratos de gas o la modificación del caudal diario contratado para los consumidores industriales de gas tendrán efecto desde el día siguiente a que se soliciten y no tendrán coste para el titular del punto de suministro.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica esta medida recogida en el real decreto ley de medidas urgentes en el ámbito energético aprobado por el Consejo de Ministros.

En el caso de las modificaciones de los contratos de suministro de gas para consumidores industriales, los cambios podrán realizarse simultáneamente con cambios de titularidad.

Las medidas, de carácter excepcional, pueden solicitarse al comercializador hasta cinco días después de que se cumpla la condición de que la cotización del producto diario de gas con entrega a día siguiente en el Punto Virtual de Balance (PVB) publicada por el Mercado Ibérico del Gas (Mibgas) se mantenga durante diez sesiones diarias de negociación consecutivas por debajo de 60 euros/megavatio hora.

El plazo máximo para solicitar las medidas es hasta el 31 de marzo de 2022 para los titulares de puntos de suministro de gas acogidos a escalones de peaje de red local RL4 (de 50.001 a 300.000 kilovatios hora) y superiores, o que dispongan de plantas satélites unicliente.

Las medidas que se pueden pedir son la modificación del caudal diario contratado en los puntos de salida o de carga de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado; la inclusión en un escalón de peaje aplicado en los puntos de salida que corresponda a un consumo anual inferior, y la suspensión temporal del contrato de suministro.

Este tendrá carácter exclusivamente administrativo, sin corte de suministro ni puesta en seguridad de la instalación, salvo que resulte imprescindible por motivos de seguridad.

Durante el periodo de suspensión, no se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en concepto de término fijo del contrato, si bien la suspensión no afectará al resto de obligaciones económicas entre el titular y el comercializador (contratos de mantenimiento, regularizaciones o liquidación de fraudes) o con el titular de la red (inspecciones, derechos de alta y acometida o alquiler de contador).

La reactivación del suministro se realizará automáticamente al día siguiente de finalizar el periodo establecido (31 de marzo de 2022), aunque si el titular del punto de suministro lo solicita antes, se hará en un plazo máximo de cinco días desde la solicitud.

Dicha reactivación no implicará cargo alguno en concepto de derecho de alta, salvo que sea necesaria una puesta en servicio consecuencia de un cierre previo, o la puesta en seguridad de la instalación.

El tiempo de duración de la suspensión no se computará en la duración final que había establecida para el contrato de suministro.

Medidas para los comercializadores afectados

El comercializador con puntos de suministro afectado por las medidas podrá solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de la modificación de caudal contratado de los peajes aplicados a los puntos de salida y a la carga de cisternas.

También podrá pedirles la modificación del caudal, así como la que corresponda a suspensiones de suministro, a los peajes de entrada a la red de transporte y de regasificación, y el cambio de escalón de los peajes aplicados en los puntos de salida.

Asimismo, podrá solicitar al distribuidor o transportista la anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso.

Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

Las modificaciones de caudal o escalón de peaje anteriores se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador por parte de distribuidores y transportistas.

Además, los cambios de caudal, de escalón de peaje o suspensión de contrato de acceso no alterarán la duración del contrato original.

Cuando el punto de suministro se haya acogido a alguna de las medidas anteriores, quedarán sin efectos las reubicaciones y refacturaciones del año de gas 2023, salvo petición expresa del consumidor.

El comercializador deberá informar a los titulares de los puntos de suministro de la finalización del periodo de aplicación de las medidas con una antelación mínima tres días.

Por otro lado, el real decreto ley, que prorrogó medidas para paliar el impacto de los altos precios de la electricidad en la factura de la luz, contempla que en el caso de la suspensión hasta el 31 de marzo del impuesto del 7 % a la generación eléctrica se compense la disminución de la recaudación para garantizar el equilibrio del sistema.

El real decreto ley dice que "se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de esta medida".

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