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Las empresas deben incluir a los fijos discontinuos al solicitar un ERTE

23/04/2020 - 

VALÈNCIA (EFE). La Conselleria de Economía ha dictado una instrucción para que las empresas incluyan también a las personas trabajadoras fijas discontinuas en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) previstos en el Real decreto ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.

Según la instrucción que publica este jueves el Diari Oficial de la Generalitat, en dichos ERTE hay que incluir tanto a los fijos discontinuos llamados por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, como a los que habrían sido llamados de no haberse producido la crisis sanitaria por la Covid-19.

En este segundo caso, los fijos discontinuos cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE se tienen que incluir con fecha de efectos del expediente, y los que su fecha habitual de llamamiento sea posterior a la de efectos del ERTE se tienen que incluir utilizando como referencia la fecha de llamamiento del año 2019, o la fecha de alta de 2019 si son nuevas incorporaciones.

Además, las personas trabajadoras fijas discontinuas afectadas por llamamiento efectuado e interrumpido con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020 se tienen que incluir en el ERTE con fecha de efectos desde la presentación de este.


La instrucción aclara asimismo que los fijos discontinuos que habrían sido llamados de no haberse producido la crisis sanitaria por la Covid-19 deben ser incorporados en las condiciones fijadas por el convenio colectivo aplicable, procediendo al llamamiento legalmente previsto y a ser dadas de alta e incluidas en el ERTE.
En aquellos casos en que el ERTE ya se estuviera tramitando, o incluso se hubiera resuelto ya por la Autoridad Laboral, si en la relación del personal afectado no se hubiera incluido a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a los que hace referencia esta instrucción, la empresa deberá solicitar su subsanación.

La instrucción publicada recuerda que la Dirección General de Trabajo ya indicó la necesidad de que, en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, y de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia del coronavirus, si las empresas solicitantes contaban con personas trabajadoras fijas discontinuas, debían incluirlas en el expediente si la medida les afectaba.

A la vista de los numerosos expedientes presentados en la Comunitat Valenciana en los que se ven afectados sectores donde tradicionalmente prestan sus servicios personas trabajadoras fijas discontinuas, la Conselleria considera necesario emitir esta nueva instrucción al efecto de aclarar cómo proceder en estos casos.

Economía señala que estas personas trabajadoras fijas discontinuas se encuentran en una situación compleja que afecta directamente a sus ingresos económicos, puesto que al tener suspendido su contrato de trabajo muchas ya han consumido la prestación o subsidio de desempleo, o ni siquiera han generado el tiempo necesario para ello, y no saben cómo actuar.

Ante esta situación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está requiriéndoles para que soliciten a su empresa un certificado en el que se haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia de la COVID-19.

La Generalitat señala que se hace necesario recordar que las empresas han de incluir también, en la relación de personas trabajadoras afectadas por las medidas propuestas en sus solicitudes de ERTE, a las personas trabajadoras fijas discontinuas.

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