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Illa justifica el estado de alarma porque Ayuso "se cruza de brazos" ante el avance del virus

Entra en vigor el estado de alarma en nueve municipios de Madrid con su publicación en el BOE

9/10/2020 - 

VALÈNCIA. (EP)   El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado a las 16:48 horas de este viernes el decreto ley por el que se declara desde ese preciso momento el estado de alarma en los municipios de Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz para controlar la expansión del coronavirus.

Según se recoge en el propio escrito del decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno y la norma tendrá una duración de quince días naturales en las localidades anteriormente citadas desde la publicación efectiva.

El Gobierno remitirá semanalmente al Congreso información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia. Asimismo, durante la vigencia del estado de alarma, el Ejecutivo central podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este decreto, de los cuales habrá de dar cuenta a la Cámara Baja.

En el decreto, el Ejecutivo central hace referencia a la orden que dictó tras el Consejo Interterritorial de Salud para seguir criterios comunes a la hora de tomar medidas contra el Covid-19.

Estas reglas son que el municipio presente una incidencia acumulada de 500 casos o más por 100.000 habitantes; que la localidad presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%; y que la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

Así, el Gobierno entiende que los nueve municipios anteriormente citados cumplen con estos tres criterios señalados para actuar. Según recoge la norma, en estas poblaciones la media de la incidencia acumulada es de 679,61 casos por 100.000 habitantes. Por otro lado, el porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas de infección activa se situó en el 10,1% en la última semana, mientras que el porcentaje de ocupación de camas UCI por pacientes covid-19 es del 39,81% en la Comunidad de Madrid.

Limitaciones

Según ha defendido el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario, se tratan de las mismas medidas que ya se estaban siguiendo hasta la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dichos municipios.

Eso sí, el propio Illa ha explicado que se ha aprobado el estado de alarma para dar una respuesta jurídica a la limitación de la libertad de circulación de las personas en estos municipios.

Por lo tanto, en las nueve localidades señaladas se restringe la entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan con motivo a asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o legales, asistencia a centros educativos, retorno a residencia habitual, asistencia y cuidado a personas mayores o menores, personas con discapacidad o dependientes, desplazamiento inaplazable a entidades financieras o de seguros, trámites administrativos o pruebas oficiales inaplazables por fuerza de causa mayor o cualquier otra actividad análoga que esté debidamente acreditada.

 Asimismo, se da continuidad a las medidas anteriormente aprobadas para reducir los aforos en ciertas reuniones. De este modo, estas son las medidas restrictivas:

  1.    Las agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o reunión familiar o social tanto en espacios públicos como privados se reducen a seis personas, excepto cuando se trate de convivientes o en aquellas actividades en las que se establecen límites específicos.
  2.    El aforo máximo de los establecimientos comerciales se reduce al 50% y su hora máxima de cierre son las 22.00 horas.
  3.    En el caso de los establecimientos de hostelería y juego, el aforo se limita a 50% en interiores y al 60% en exteriores, no se permite el consumo en barra, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y la hora máxima de cierre se fija en las 23.00 horas, salvo en los servicios de entrega de comida a domicilio.
  4.    En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como interior, el aforo también se reduce al 50%, con un máximo de seis personas para la práctica deportiva en grupo, a excepción de las competiciones oficiales que se rigen por el protocolo específico del Consejo Superior de Deportes.
  5.    Las academias y centros privados de formación o enseñanza no regladas reducen su aforo al 50%.
  6.    En los lugares de culto el aforo queda reducido a 1/3, con una distancia mínima de 1,5 metros y en los velatorios se establece un límite máximo de 15 personas si es al aire libre o de 10 si es en espacios cerrados.

 

El Gobierno informará cada semana al Congreso del estado de alarma

 El Gobierno deberá informar al Congreso del estado de alarma decretado en varios municipios de la Comunidad de Madrid, pero no necesitará que la Cámara se pronuncie sobre el mismo en una votación salvo que tenga que pedir una prórroga para aplicarlo más allá de los 15 días iniciales.

El artículo 116.2 de la Constitución fija que el estado de alarma sea declarado por el Consejo de Ministros "por un plazo máximo de quince días", y que debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, "reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo".

 La Carta Manga no precisa de qué forma se informará al Congreso, si mediante una comparecencia en Pleno o en comisión, ni se detalla cuál de sus integrantes será el encargado de presentar el decreto al Parlamento.

 Tampoco entra en detalles el decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Este texto tan sólo incluye una disposición adicional por el cual el Gobierno "remitirá semanalmente al Congreso información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus y mitigar su impacto sanitario, económico y social".

El decreto sólo concreta que así se dará cumplimiento al artículo 8 de la ley de 1a ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, pero sin especificar si bastará con el envío de documentación o si será, por ejemplo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien informe semanalmente a la Cámara.

 En el decreto también figura una disposición final por la cual se habilita al Gobierno a dictar sucesivos decretos para modificar el aprobado este viernes de los que también deberá "dar cuenta" a la Cámara Baja, pero sin especificar quién o cómo se hará.            

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