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Especifica que no hubo de torturas pero lo ocurrido fue "lo suficientemente grave" 

España, condenada a indemnizar con 50.000 euros a los etarras de la T4 por trato degradante policial

13/02/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español a indemnizar con 30.000 euros a Igor Portu y con 20.000 euros a Mattin Sarasola - los etarras responsables del atentado de la T4- por el trato "inhumano y degradante" que sufrieron cuando fueron detenidos en enero de 2008.

La corte europea, con sede en Estrasburgo, considera que la actuación policial en dicho momento supuso una violación del artículo 3 (prohibición de trato inhumano y degradante) de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos, por lo que España debe indemnizar a ambos presos. Rechaza que lo ocurrido pueda ser calificado de tortura, si bien apunta que el maltrato fue lo "suficientemente grave" como para merecer la condena.

"Ni las autoridades ni el Gobierno han aportado ningún argumento creíble o convincente que pueda servir para explicar o justificar las lesiones que alegan los demandantes. Y el tribunal entiende que las lesiones tienen que ser atribuidas al Estado", argumenta la sentencia dada a conocer este martes.

Portu y Sarasola decidieron llevar el caso a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso contra la absolución de los agentes y presentaron, tanto por motivos de fondo como de forma, una demanda que fue admitida a trámite en enero de 2015 por el tribunal de garantías europeo.

El Supremo absolvió el 15 de noviembre de 2011 a los cuatro guardias civiles que habían sido condenados inicialmente por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.

La absolución fue validada por el Tribunal Constitucional, si bien ahora el TEDH apunta que el Supremo se limitó a desestimar la demanda sin entrar a considerar si el uso de la fuerza física por los oficiales durante su arresto había sido estrictamente necesario y proporcionado.

Tampoco se estudio si las lesiones más graves, que fueron las sufridas por Portu, podrían haber sido atribuidas a los oficiales responsables de su detención, argumenta la sentencia. Dichas omisiones habían impedido que el tribunal nacional estableciera de forma concreta cuales fueron los hechos ocurridos y las circunstancias que rodearon la detención de los terroristas.

Tirón de orejas al Supremo

En la los fundamentos jurídicos de la sentencia, el TEDH reprocha al Supremo español que no atribuyera valor probatorio a informes médicos forenses del Instituto Forense Vasco en los que la Audiencia Provincial había basado la condena inicial de los agentes, excluyéndolos sobre la base de que habían sido basado en una premisa falsa (el propio maltrato).

Portu y Sarasola fueron condenados en mayo de 2014 del pasado año a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas cometido el 30 de diciembre de 2006 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

Según esta sentencia, la declaración de Portu y Sarasola podría "perfectamente ser calificada de 'kantada', 'coartada falsa' o 'explicación ficticia o deformada'" al denunciar falsamente torturas, siguiendo las directrices que dejó plasmadas en un documento el ex jefe de la banda terrorista Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki'.

La Sala advirtió de que la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen haber recibido pudieron responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo".

Además, el alto tribunal reprendió a la Audiencia Provincial que no cuestionara la fiabilidad del testimonio del alcalde de Aramaio (Álava) por ANV, en su día imputado y después absuelto por pertenencia a banda armada, que incurrió también en numerosas "contradicciones e inexactitudes" y asimismo se "excedió de sus facultades" de alcalde al suplantar las propias del fedatario y certificar unos datos sobre el lugar y circunstancias de la detención para los que carecía de capacidad.

El Supremo expuso también en su sentencia que los forenses de San Sebastián y Madrid detectaron el polvo y la tierra que llevaban los detenidos en las ropas, algo que los denunciantes atribuyeron a una caída "insólita", y recalcó que la Audiencia Provincial debía justificar plenamente la concurrencia de pruebas suficientes para fundamentar la condena.

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