Estado y Generalitat negocian para resolver las discrepancias sobre la ley de Infancia

10/04/2019 - 

VALÈNCIA (EFE). El Estado y la Generalitat han iniciado negociaciones para resolver las discrepancias existentes entre ambas Administraciones en dos artículos de la ley autonómica de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

Así lo recoge el acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La comisión bilateral es el paso previo a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad si no se consigue un acuerdo en el plazo de seis meses.

En concreto, se ha acordado iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 13 y 35 de la citada ley, que regulan la protección de la víctima en los procedimientos penales y las prohibiciones en materia de publicidad para la protección de los derechos de la infancia y adolescencia.

El artículo 13 establece que el Consell acordará el ejercicio de la acción popular en los procedimientos penales por trata de seres humanos, homicidio, lesiones o delitos contra la libertad e indemnidad sexual, cometidos contra personas menores de edad de los que conozcan los órganos judiciales cuya jurisdicción no exceda del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Derechos

Además, la Administración de la Generalitat desarrollará las actuaciones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes que hayan sido objeto de violencia, hijas o hijos de víctimas de violencia de género o trata de seres humanos puedan hacer efectivos, de manera adaptada a su edad, discapacidad y circunstancias, los derechos derivados de su condición de víctimas del delito.

El artículo 35, prohíbe emitir publicidad de alimentos o bebidas insanas, bebidas alcohólicas, tabaco, armas, juegos de azar o apuestas de cualquier tipo, espectáculos violentos o que implique maltrato animal, y de carácter pornográfico, en el horario de programación infantil y en las publicaciones o páginas destinadas a niños, niñas o adolescentes, y durante la celebración o retransmisión de eventos deportivos.

Asimismo, establece que en esa publicidad tampoco podrán participar personas menores de edad, y prohíbe la publicidad indirecta, no diferenciada, subliminal o encubierta en la edición de textos o durante la emisión de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes.

La Comisión Bilateral de Cooperación ha acordado designar un grupo de trabajo para proponer la solución que proceda, y comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional. 

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