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Facua denuncia "cláusulas abusivas" del FIB como el reacceso de 25 euros o el pago con pulsera

27/07/2023 - 

VALÈNCIA. FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Presidencia de la Generalitat Valenciana a la organización promotora del Festival Internacional de Benicàssim 2023 por las "cláusulas abusivas" que impuso en el evento celebrado del 13 al 16 de julio en la provincia de Castellón.

La promotora impidió el acceso con comidas y bebidas del exterior al recinto. Así lo manifestaron en la propia página web, donde la organización expuso que "se reserva el derecho de admisión" y se impediría la entrada de los asistentes con comida y bebida en el recinto musical.

En otro orden, la organización no permitió el libre acceso a las instalaciones del festival. Por contra, se impuso un nuevo pago de 25 euros en concepto de reacceso que, además, estaba condicionado a adquirir una pulsera cashless como método de pago, y a recargarla por adelantado, no permitiendo el pago en moneda de curso legal.

"El reacceso permite a los asistentes volver a entrar y salir del recinto de conciertos del Festival Internacional de Benicàssim tantas veces deseen durante los cuatro días del festival, del 13 al 16 de julio de 2023", citaban en la web del festival, y añadían "será imprescindible que dispongas de reacceso asociado a tu pulsera".

"Cláusulas abusivas"

Al margen de estas tres imposiciones (la entrada con comidas y bebidas del exterior, el cobro por reacceso al recinto y la obligación de adquirir una pulsera cashless como método de pago para las bebidas), FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado también las condiciones que la promotora del Festival impuso a los asistentes para recuperar el saldo de la pulsera cashless.


Conforme a las quejas que la asociación ha recibido, la organización dio una semana a los asistentes para solicitar el reembolso del saldo de su pulsera. Pero únicamente en los casos en los que el importe fuera superior a 3 euros se permitía el reembolso, con el abono de otros 3 euros extra en concepto de "gastos de gestión" por prestar el supuesto servicio de devolución.

La asociación ha recordado que la actividad principal del Festival Internacional de Benicàssim no es la hostelería, pues no se corresponde con el Catálogo de Actividades de Hostelería y Restauración, sino la celebración de conciertos de música en directo, por lo que la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera de este recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.

Además, FACUA Comunidad Valenciana advierte que el acceso y el reacceso no interrumpe ni crea ningún tipo de molestia al espectáculo, ya que este no se prohíbe, si no que se limita exclusivamente a aquellos que pagan por dicho servicio. Esta imposición está ligada al hecho de que, si la entrada adquirida era para un sólo día, no permitían el reacceso, forzando a los asistentes a permanecer allí durante todo el espectáculo.

¿Qué dice la ley?

Respecto a la adquisición de una pulsera cashless como método de pago de las consumiciones, FACUA Comunidad Valenciana ha argumentado en su denuncia ante las autoridades de consumo valencianas que se está vulnerando la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

Foto: Carlos Pascual

También el Código Civil en su artículo 1170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que las restricciones impuestas tienen impacto negativo a los consumidores.

Las limitaciones en el plazo para recuperar el saldo de las pulseras cashless suponen una cláusula abusiva conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Estas restricciones para la devolución de importes constituyen una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe, al imponerse un plazo excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta.

Foto: Carlos Pascual

Además, ha recordado la asociación, se vulnera el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, el cual establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses.

Además, la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Tramitación de reclamaciones ante los abusos

FACUA Comunidad Valenciana llama a los afectados por estas cláusulas abusivas a reclamar ante la promotora del Festival Internacional de Benicàssim, y recuerda que pueden acudir a la asociación para defender los derechos que les asisten como consumidores.

Al mismo tiempo, la asociación insta a las autoridades de consumo autonómicas a abrir expedientes sancionadores por las infracciones que han sido denunciadas para salvaguardar los derechos de los usuarios.

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