VALÈNCIA. (EP). Feria Valencia ha empezado a notificar a los 106 trabajadores despedidos en el Expediente de Regulación de Empleo de 2011 su reincorporación a la empresa a lo largo de este mes. La institución ferial cumple así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que en noviembre de 2016 anuló este ERE, una decisión ratificada después por el Tribunal Supremo al inadmitir el recurso de la feria.
La mayoría de los antiguos empleados han recibido ya la comunicación para volver al recinto ferial a lo largo de este mes y, según ha podido saber Europa Press, cuando esté claro cuántos desean regresar a las instalaciones de Benimàmet, se comenzará a estudiar su salida en un nuevo ERE.
Los afectados por el ERE suman un total de 106 trabajadores, de los cuales 38 son prejubilaciones. En caso de que decidan volver, se calcula que podrían estar de nuevo en la empresa alrededor de dos meses hasta que se organizara su salida, dado que el ente ferial se encuentra en este momento en equilibrio estricto, cubriendo costes.
En noviembre del pasado año el TSJCV admitió los recursos interpuestos por los empleados despedidos contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de 24 de enero de 2011, por la que se autorizaba a la Feria a extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 106 trabajadores.
El TSJCV estimó los recursos por varios motivos aunque principalmente consideró que se había producido un fraude de ley en la tramitación del expediente, ya que "la totalidad del procedimiento ha consistido en la aparente realización de todos aquellos trámites para la adecuada tramitación de un ERE pero de tal forma que la finalidad de dicho precepto no se haya cumplido".
En primer lugar, sostuvo que no existió una comunicación fehaciente de la empresa a los trabajadores de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo; tampoco se comunicó a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas ni a la entidad gestora de prestaciones por desempleo.
Además, no se consignaron en actas parciales las reuniones negociadoras ni se levantó el acta final en los términos reglamentariamente exigidos, por lo que no había constancia alguna de ellas; y el periodo de consultas duró una jornada, haciendo referencia a reuniones anteriores respecto de las que tampoco se acreditó nada.
Para el TSJCV, el periodo de consultas fue un trámite con contenido nulo y dotado de una realidad "inexistente" y estimó que había nulidad del procedimiento, que se desarrolló en el ámbito temporal de 12 días --desde el inicio de consultas a la resolución que lo autoriza-- "sin que exista constancia alguna de urgencia, no obstante el número de trabajadores afectados" y pese a ser considerado de trascendencia y repercusión social por la autoridad laboral.
Feria Valencia recurrió después este fallo ante el TS, pero en una providencia del pasado 19 de octubre, la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acordó inadmitir a trámite este recurso al considerar que en el escrito de preparación de esa alegación "no se ha justificado que las infracciones imputadas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir". La institución ferial anunció en su día que pediría al TS una aclaración de su resolución.