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afectó a 106 trabajadores

Feria Valencia estudia recurrir al Supremo la anulación del ERE y pedirá al TSJ aclaración sobre sus efectos

11/11/2016 - 

VALENCIA (EP). Feria Valencia ha avanzado este viernes que estudia recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de anular el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que realizó en 2011 a 106 trabajadores. Asimismo, pedirá al tribunal valenciano una aclaración del fallo "al tener dudas sobre los efectos derivados del mismo".

Así lo ha indicado la institución en un comunicado, después de que la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV haya anulado el ERE de Feria Valencia de 2011 que afectó a 106 trabajadores al estimar que hubo fraude de ley.

El tribunal valenciano ha estimado los recursos interpuestos por los empleados despedidos contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de 24 de enero de 2011, por la que se autorizaba a la Feria a extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 106 trabajadores, según consta en la resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación.

Al respecto, Feria Valencia ha avanzado que va a solicitar a la sala una aclaración del fallo, "al tener dudas sobre los efectos derivados del mismo". Asimismo, está estudiando recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo ya que recuerda que "la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación" que "paralizaría la ejecución de la sentencia".

Concretamente, el TSJCV estima los recursos por varios motivos. En primer lugar, indica que no existió una comunicación fehaciente de la empresa a los trabajadores de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo; tampoco se comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas ni a la entidad gestora de prestaciones por desempleo.

Además, señala que no se consignaron en actas parciales las reuniones negociadoras ni se levantó el acta final en los términos reglamentariamente exigidos, por lo que no había constancia alguna de ellas; y el periodo de consultas duró una jornada, haciendo referencia a reuniones anteriores respecto de las que tampoco se acreditó nada.

El tribunal indica que el periodo de consultas fue un trámite con contenido nulo y dotado de una realidad "inexistente". En este sentido, agrega que la simultaneidad en la apertura de la iniciación y fin del periodo de consultas, determinó la imposibilidad material de que el Informe de la Inspección de Trabajo se encontrase en el expediente en el momento previsto legal y reglamentariamente. 

Este requisito, agrega el tribunal, "se convierte en el más intrascendente de cuantos le afectan si tenemos en cuenta que la Administración parece entender que su carácter preceptivo viene limitado al hecho de pedirlo y puesto que no tiene carácter vinculante, se procede a dictar la resolución autorizando el ERE sin esperar el transcurso del plazo para su emisión".

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