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panel de opinión

¿El final de las sicavs con los nuevos requisitos? Diez financieros ofrecen su visión

3/01/2022 - 

De izquierda a derecha arriba: Javier Navarro (Vinca Capital), José Gregori (Welzia), Juan José Traid (Dux Inversores), Juan Miguel Damià (Tressis) y Sergio Serrano (Gesem). Debajo siguiendo el mismo orden: Alejandro Martínez (EFE & ENE), Francisco Varea (Edetania Patrimonios), Amparo Belenguer (Ibercaja), Christian Dürr (Ética Patrimonios) y Javier Gómez (Andbank)

VALÈNCIA. Los requisitos de las sociedades de inversión de capital variable -popularmente conocidas como sicavs- se han endurecido con la entrada del nuevo año, tal y como lo recoge la Ley 11/2021 de 9 de julio. A saber: una inversión mínima de 2.500 euros -o 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos- para contabilizarlas dentro del mínimo de cien participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

Unas obligaciones que van a impactar directamente sobre estos vehículos de inversión que no sean puramente colectivos, dado que los 'mariachis' han venido campando a sus anchas por las sicavs. Pero nada mejor que sean diez reputados financieros los que ofrezcan su visión, con el fin de tener una pluralidad de opiniones. A continuación sus respuestas a la pregunta planteada por este diario sobre el impacto que pueden tener los nuevos requisitos regulatorios sobre estas sociedades de inversión colectiva

Alejandro Martínez, socio director de inversiones y cofundador de EFE & ENE

El futuro de las sicavs es exactamente el que los políticos están dictando, y va directamente en contra de dictámenes previos y de la propia figura en el mercado europeo. ¿En favor de quién? ¿Se protege de alguna manera al inversor? ¿Se enmienda algún error o injusticia? ¿Se estimula el crecimiento económico de alguna manera? No acabamos de tenerlo claro, pero así son los compromisos políticos. Lo que sabemos es que las sicavs tendrán que asegurarse que todos sus accionistas tienen un mínimo de 2.500 euros a precio de adquisición. Para un pequeño ahorrador, suponiendo que diversificara en 20 nombres, significa que invertir en sicavs deja de ser una opción a no ser que tenga más de 50.000 euros en ahorros. Por cierto: si hablamos de una sicav por compartimentos, el cálculo hay que multiplicarlo por seis.

En la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 2013 se establecía que sólo la CNMV tenía potestad para controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para tributar al 1% (y no Hacienda). Con la coacción actual, y el claro cambio de espíritu de la ley, los consejos de administración de las sicavs tendrán que decidir: o hacer acción comercial de su sicav hasta llegar al mínimo necesario, o disolver y liquidar su sociedad si no quieren multiplicar por 25 su factura fiscal. Hasta ahora, las sicavs y los fondos tenían una tributación similar. Con este cambio, todo se altera por completo.

El resultado será la disolución y liquidación de la mayoría de sicavs no institucionales, que posteriormente podrán convertirse en una cartera de fondos. Para ello se ha establecido un régimen transitorio como puente de plata, por el que cruzarán casi todas dejando atrás un mercado hueco, sin actores, y de nuevo una anomalía en el escenario europeo. Repetimos la pregunta: ¿En favor de quién?

Francisco Varea, socio fundador de Edetania Patrimonios

Con el nuevo requisito exigido de que los 100 accionistas mínimos de una sicav tienen que tener una inversión mínima de 2.500 euros de coste para que sea considerada Institución de Inversión Colectiva (IIC) y beneficiarse de su régimen fiscal específico de tributar al 1% por las plusvalías generadas, se abre un periodo transitorio de adaptación o liquidación de la sociedad.

Si optamos por la liquidación, tenemos la posibilidad, entre otras, de diferimiento tributario si reinvertimos el patrimonio resultante de la liquidación en otra IIC española manteniendo las plusvalías latentes acumuladas. Una vez ahí, se trataría como un partícipe más del nuevo fondo de inversión (FI) acatando la política y perfil de inversión del fondo seleccionado, con la ventaja que tienen las personas físicas de ir traspasando sus participaciones de un fondo a otro sin tributar hasta al momento del reembolso; este caso no se da para las personas jurídicas que para pasar de un fondo a otro deben reembolsar y tributar por las plusvalías generadas antes de invertir en un nuevo fondo.

Por lo tanto, creo que se abre una buena oportunidad con ventajas fiscales para los accionistas que ya tenían en mente deshacer las sicavs o estaban inquietos cada vez que se acercaban las elecciones por el devenir de estas sociedades; sobre todo para inversores personas físicas que a la vez podrían diversificar su patrimonio entre FI de distintas gestoras y estilos de inversión. Para el caso de inversores personas jurídicas, o bien reinvierten en un fondo de gestora española manteniendo latentes las plusvalías o pueden mantenerla sin adaptarse a los nuevos requisitos; en este caso la sicav perdería su condición de IIC y tributaría al 25% del impuesto de sociedades por las plusvalías realizadas. Por este motivo, pienso que es fácil que se reduzcan a lo largo de 2022 el número de las sicavs cotizadas.

Juan Miguel Damià, socio director de Tressis

Las sicavs son un vehículo de inversión que ya llevan mucho tiempo contra las cuerdas desde el punto de vista político y social, y la Ley 11/2021 que entra en vigor el 01/01/2022 seguramente les dará la puntilla como herramienta de gestión de grandes patrimonios, al endurecer los requisitos para los accionistas.

¿Qué pueden hacer las sicavs? Las que cumplen ya los requisitos que van a entrar en vigor, seguir como están. Las que no cumplen y no lo van a hacer: 

  1. No hacer nada y pasar a tributar el Impuesto sobre Sociedades al 25% (frente al 1% actual), lo que no tendría mucho sentido.
  2. Trasladarse a otro país, pero no sería viable para muchas.
  3. Acogerse al régimen transitorio que la nueva ley recoge y proceder a su liquidación. Esta posibilidad permite a los accionistas reinvertir su parte correspondiente a la liquidación en otras IICs nacionales sin peaje fiscal.

Como no hay vuelta atrás y parece que muchas sicavs optarán por la liquidación, lo importante es que haya una seguridad jurídica sobre las alternativas que tendrán los accionistas para tomar la mejor decisión sobre su patrimonio. De momento, sabemos que el acuerdo de disolución y liquidación debe ser adoptado dentro del año 2022, por lo que todos los trámites para la cancelación registral de la sociedad tendrán que estar realizados antes del 30/06/2023 y finalmente la reinversión de la cuota de liquidación de los accionistas ejecutada antes del 31/07/2023.

También sabemos ya que los accionistas personas físicas solo podrán traspasar esas posiciones directamente a otras IICs españolas para aprovechar el diferimiento fiscal, pero sin periodo de permanencia. La gestión de carteras de fondos sería una buena opción para conferirle a esa nueva realidad otra vez una política de inversión coherente con la anterior. Otra opción que mantendría algo más la esencia de la sicav sería utilizar un fondo por compartimentos, y aunque la CNMV dice que sí es posible hacerlo, faltaría la confirmación de la Dirección General de Tributos (DGT).

Sergio Serrano, director general de Gesem AV

Las sicavs, tal y como han quedado ahora reguladas, son un vehículo que pensamos que irá desapareciendo con el tiempo o se quedará de forma residual. La gran mayoría de las actuales tras su disolución y paso por un fondo español acabarán en una sicav o fondo luxemburgués donde la fiscalidad es similar a la sicav española, los requisitos sobre los partícipes son más laxos y la estabilidad regulatoria está garantizada. 

Además, en Luxemburgo en los últimos años los costes se han reducido de forma considerable, por lo que para la constitución de un vehículo allí ya no hacen falta patrimonios tan elevados como antes para que salga rentable. Por ignorancia y demagogia se han cargado un vehículo que funcionada muy bien y que tenía una fiscalidad exactamente igual que la de un fondo de inversión, provocando salidas importantes de dinero que en vez de generar empleo y negocio aquí lo harán en Luxemburgo.

Amparo Belenguer, directora de Ibercaja Banca Privada en València

A partir del 1 de enero un nuevo escenario entra en acción para la normativa de las sicavs, ya que para seguir beneficiándose de su ventajosa fiscalidad y continuar tributando al 1%, se impone que cada accionista invierta al menos 2.500 euros, con un mínimo de 100 accionistas en el vehículo.

Ante estos inminentes cambios, los propietarios de las sicavs deben reaccionar y elegir entre una gran variedad de soluciones. En Ibercaja hemos trabajado con cada cliente analizando su casuística y realizando 'trajes a medida' para cada uno de ellos. Destacamos dos de las opciones más comunes:

  • Disolución de la sicav acogiéndose al régimen transitorio y reinvertir el capital en fondos de inversión. Esta alternativa resulta muy interesante para accionistas personas físicas, ya que el importe en fondos de inversión podrá ser traspasado cuando se desee sin necesidad de tributar. Si por el contrario los accionistas son personas jurídicas, se deberá elegir con cuidado el fondo donde invirtamos el capital de la sicav, ya que cualquier movimiento posterior, provocará su consecuente tributación. Fundamental elegir bien el fondo destino, en Ibercaja hemos preparado dos soluciones -Selección Banca Privada 30 y Selección Banca Privada 60-, ambos con un enfoque patrimonialista y con una gestión muy activa de las posiciones.
  • Continuar con la sicav cumpliendo con los nuevos requisitos del artículo 29.4ª de la Ley del IS para seguir disfrutando del régimen especial. Las sicavs no desaparecen como vehículo. En esta ocasión, el vehículo puede seguir vivo y cumpliendo con las medidas pertinentes, podrá seguir tributando al 1%. Esta solución exige la comercialización activa de la Sicav y una monitorización del libro de accionistas que nos permita demostrar ante la Agencia Tributaria que nos encontramos ante una institución de inversión colectiva real.

Está claro que las nuevas medidas van a provocar un gran cambio en el ámbito actual de las sicavs, llevando a la liquidación de un gran número de ellas, y convirtiendo en Instrumentos de Inversión Colectiva abiertos las que opten por continuar activas. En Ibercaja no cerramos la puerta a ninguna de las soluciones posibles.

Javier Gómez, director territorial de Andbank en la Comunitat Valenciana

El posible cambio en la fiscalidad de las sicavs ha estado presente en los últimos años en los programas electorales de los partidos políticos. Incluso en una de las anteriores convocatorias electorales todos los partidos políticos, sin distinción, lo incluyeron en sus programas.

La postura de Andbank siempre ha sido la de mantener una postura prudente hasta la publicación de la norma y, tras la publicación de la misma, hemos mantenido o aconsejado la misma idea de prudencia al menos hasta que no se produjera el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos. Por otro lado, hemos mantenido informados a los accionistas sobre las novedades que se iban produciendo y de posibles alternativas ante el cambio en la fiscalidad.

Quizás para las sicavs de entre 2,4 millones de euros y 4 millones la opción más aconsejable sea la aplicación del régimen transitorio con inversión en una cartera diversificada de fondos de inversión, tanto nacionales como extranjeros, siempre que la idea de los accionistas sea mantener ese patrimonio dentro de la gestión de activos financieros. Para aquellas con patrimonios superiores que tengan intención de cambiar la filosofía de gestión, la opción de acogerse al régimen transitorio invirtiendo en una Sociedad de Inversión Libre (SIL) o transformando la sicav en este tipo de institución de inversión colectiva es una alternativa que se está considerando de forma puntual por alguna familia. El inconveniente de esta alternativa es la necesidad que tiene la SIL de contar con al menos 25 accionistas que se consideren profesionales o tengan una participación de 100.000 euros. Y para sicavs con patrimonio superior a 10 millones se añade la posibilidad del traslado a Luxemburgo. Esta alternativa se está considerando igualmente de forma muy puntual.

Lo que sí estamos constatando es que, aunque no hay una solución idéntica para cada inversor, hay una mayoría de sociedades que se acogerán al régimen transitorio. Sin dejar de lado otra alternativa, que no es otra que mantenerla con la tributación al 25% por diversas cuestiones como la preferencia por mantener el estatus como institución de inversión colectiva, con las ventajas que ello conlleva como la facilidad para la obtención de liquidez o la eficiencia en la gestión. En definitiva, desde Andbank tratamos de ver qué opción es la más aconsejable para cada inversor en base a sus características.

Javier Navarro, socio director de Vinca Capital

La modificación del Impuesto de Sociedades que contempla la Ley 27/2014 de 27 de noviembre requiere que, para poder disfrutar del tipo del 1%, las sicavs han de contar con al menos 100 accionistas cuyo valor liquidativo supere los 2.500 euros. Esta condición se hace de muy difícil cumplimiento para la mayoría, por lo que el 90 % de las mismas están condenadas a su disolución y liquidación a lo largo de 2022.   

Lo que sí es importante destacar es que los socios van a poder acogerse a un régimen transitorio de neutralidad fiscal respecto a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en ese momento, siempre y cuando se reinvierta el importe obtenido en la suscripción de participaciones de fondos de inversión españoles. El resultado va a ser que la mayoría de los accionistas de las sicavs van a optar por traspasar su inversión a una cartera de fondos de inversión, por lo que seguirán disfrutando de un tipo bonificado al 1%, y no tendrán que tributar a nivel personal hasta que realicen la venta total o parcial  de su inversión.

Por otro lado, habrá una minoría que optará por otras alternativas como es pasar a tributar al tipo general del 25%, transformarse en fondo o compartimento de inversión o trasladar su domicilio fiscal a otros países europeos, como puede ser Luxemburgo.

José Gregori, director de Welzia Management en València

Las nuevas medidas tienen como finalidad reforzar el carácter colectivo de las sicavs. Para ello, se produce un endurecimiento en los requisitos para la aplicación del tipo 1% en el Impuesto sobre Sociedades. Requisitos objetivos para que un accionista se considere cualificado. Con ello es de esperar, aunque no es seguro, que se pongan fin a las eternas discusiones sobre las sicavs, su fiscalidad y su utilización.

Adicionalmente, el régimen transitorio aprobado facilita la disolución de las sicavs. Esto favorecerá la disolución de muchas en 2022, con la consiguiente reinversión en fondos de inversión españoles, al menos inicialmente. Está por ver si posteriormente, puesto que no hay necesidad de permanencia en los fondos de inversión españoles donde se reinvierta, estas inversiones permanecen o se deslocalizan. Tendremos en cualquier caso, con toda seguridad, muchas menos sicavs en España.

Juan José Traid, gestor de Dux Inversores

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal va a suponer un antes y un después en la vida de las sicavs en España. Los cambios que se introducen en los requisitos a cumplir por parte de estas Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) para seguir tributando como tales (1%), suponen un auténtico torpedo en la línea de flotación. 

Fundamentalmente la necesidad de que haya un mínimo de 100 inversores que durante tres cuartas partes del año tengan un mínimo de inversión inicial de 2.500 euros, que será de 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos, aboca a la gran mayoría a tributar al tipo general del impuesto de sociedades. Además, las que a día de hoy cumplan el requisito de los 100 accionistas quedan tocadas con la incertidumbre de que un potencial abandono futuro de accionistas pueda llevarlas a tributar al tipo general, propiciando un posterior abandono del resto de accionistas y forzando la liquidación del vehículo. Simultáneamente se establece un régimen transitorio con importantes beneficios fiscales para las sicavs que acuerden su disolución y liquidación durante el ejercicio 2022.

Visto lo anterior, queda claro el interés del legislador en liquidar este tipo de IIC en España. Poco importa que estén sujetas a la Directiva comunitaria y al igual que los fondos de inversión a la misma Ley de IIC traspuesta a España y obviamente misma tributación, tampoco que la propia ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) defina el carácter de inversión colectiva siempre que el vehículo se rija por normas que no restrinjan la captación de capital a un solo inversor, no exigiendo la Directiva comunitaria un número mínimo de inversores, había que terminar con las sicavs. Seguro que en algún país centroeuropeo lo estarán celebrando.

Christian Dürr, socio director de Etica Patrimonios EAF

Nuestra visión es que no debería cambiar mucho con el nuevo régimen fiscal para las sicavs porque la decisión del cambio hay que interpretarla más como una medida de presión para democratizar dicho vehículo y acercarlo al producto más representativo de la inversión colectiva: los fondos de inversión.

La mayoría de sicavs vivas a estas fechas cumplen con los requisitos para seguir disfrutando del tipo fiscal ventajoso del 1% y, por ende, no cambia nada en absoluto para ellas. Muchas de las que no cumplían ya se han disuelto y el mercado se 'limpió' de alguna manera de sicavs que no fueron creadas en su día con la ideología de una inversión colectiva, es decir, abiertas a todo tipo de público inversor. En los últimos meses hemos visto la liquidación de vehículos que reagrupaban básicamente el patrimonio de grupos familiares, que buscaban la ventaja fiscal mediante la creación de este vehículo en años anteriores y el nuevo régimen no hace otra cosa que apuntar a este grupo de sociedad.

En 2022 se abre un periodo de transición para las sicavs si cumplen con la idea de inversión colectiva, pero que se encuentran algo justos con respecto a volumen y número de partícipes. Seguirán beneficiándose del régimen fiscal al 1% mientras vayan creciendo y cumpliendo con los nuevos requisitos o busquen otra alternativa de vehículo para traspasar a lo largo de 2022. Mencionar también que las sicavs tradicionales de régimen español gozan de la ventaja de que no necesitan acuerdo de comercialización en las entidades financieras, ya que cotizan en el mercado alternativo bursátil (BME Growth) como si fuera un valor cotizado de una empresa (Iberdrola, Inditex, BBVA, Telefónica...).

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