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en centros educativos y de atención social

La Generalitat agiliza la gestión de los expedientes de cobertura de vacantes no docentes

Foto: EP
16/04/2021 - 

VALÈNCIA (VP). El Pleno del Consell ha aprobado, con el objetivo de agilizar la gestión, sustituir la intervención previa por el control financiero permanente en la cobertura de vacantes en puestos de atención directa al público, tanto en el caso de personal no docente que trabaja en centros educativos como en el de los empleados que desempeñan sus funciones en centros dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Este cambio se llevará a cabo, de forma temporal, a lo largo del presente ejercicio

En la actualidad, y con motivo de las medidas preventivas que se han adoptado por la pandemia, el personal no docente de centros educativos desarrolla funciones relacionadas con la seguridad, como el control de temperatura a la entrada de los centros, el reparto de gel hidroalcohólico, la ventilación de espacios, la abertura y cierre de las puertas disponibles exteriores del centro o la coordinación de la circulación de estudiantes en el interior, entre otras. Se trata en todos los casos de tareas clave, por lo que se ha considerado necesario sustituir las vacantes con la mayor celeridad.

De igual modo, existe también esta necesidad para la cobertura de vacantes en centros dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

A esta conselleria le corresponde la gestión, entre otras, de centros y residencias de personas mayores dependientes, de menores y de personas con diversidad funcional. En todos los casos se trata de personas en situación de vulnerabilidad, que requieren de una atención directa y personalizada, lo cual hace que la cobertura de las vacantes que puedan existir se tenga que producir de la manera más rápida posible para poder prestar un servicio público adecuado, y más teniendo en cuenta las actuales circunstancias producidas por la covid-19.

Contexto legal

La ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habilita al Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, para acordar, de forma motivada, la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora en los órganos de la Administración de la Generalitat u organismos autónomos dependientes de esta cuando existan motivos justificados.

Con esta modificación, prevista en la ley, se consigue agilizar los trámites administrativos para que se ocupen las plazas en el momento en que se requiera. En lugar de que el control se realice de forma previa en base a la función interventora, la fiscalización se realizará con posterioridad a través del control financiero permanente para evitar que ello pueda retrasar la atención necesaria, garantizando en todo momento la comprobación del cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera.

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