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La Generalitat aprueba mejorar la retribución del personal laboral de las universidades

2/06/2023 - 

VALÈNCIA (EFE). El Pleno del Consell ha aprobado la modificación del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral en las universidades públicas valencianas, con lo que adapta su retribución a los incrementos salariales fruto de la negociación colectiva.

Según han informado desde el gobierno valenciano, también se adaptan estas retribuciones a la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. La redacción del artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 abrió la posibilidad de permitir la mejora retributiva acordada en 2019 en el marco del III Convenio Colectivo del Personal Laboral Universitario.

El texto que se ha aprobado "pone fin a la situación de desigualdad del personal laboral", según el Consell, ya que permite establecer una excepción a las limitaciones existentes en materia retributiva de los empleados y empleadas del sector público.

Para poder llevar a cabo esta mejora era necesario que el Consell aprobara la modificación del Decreto 174/2002, que recoge la revisión de las retribuciones de un personal laboral que carece, por el momento, de convenio colectivo.

El propósito de esta modificación es poder actualizar el régimen retributivo del personal docente e investigador laboral universitario a los incrementos salariales acaecidos desde la aprobación del Decreto 174/2002, a los nuevos acuerdos y mejoras salariales alcanzadas como consecuencia de la negociación colectiva y a las que en un futuro pudieran producirse.

La mejora retributiva se aplicará desde el 1 de enero de 2023, para lo que la Generalitat va a transferir a las universidades la dotación necesaria para hacer efectivo su abono, que se ha cuantificado en algo más de 20 millones de euros.

Además, la nueva redacción del decreto también incluye adaptaciones a la nueva Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, por lo que incorpora las modalidades de profesorado permanente laboral, profesorado distinguido y profesorado sustituto, al tiempo que establece un régimen transitorio.

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