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La Generalitat Valenciana establece tres categorías de municipio turístico

Foto: RAFA MOLINA

Turisme Comunitat Valenciana ha establecido tres categorías de municipio turístico con "con diferentes compromisos y niveles"

15/06/2021 - 

VALÈNCIA (EP). Turisme ha dado luz verde al nuevo texto del Decreto 5/2020 de Regulación del Estatuto del Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana, que incorpora las peticiones solicitadas por los municipios a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP). Cabe destacar que el decreto ya establecía la apertura de este proceso, al año de entrar en vigor, para su revisión y posible modificación, ha indicado la Generalitat en un comunicado.

De este modo, tras el periodo de evaluación y revisión de esta normativa, iniciado por ambas entidades el pasado mes de enero, se han aprobado las modificaciones en diez artículos del citado decreto.

El secretario autonómico de Turisme, Francesc Colomer, ha avanzado que el nuevo texto, consensuado en todo momento con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, recoge la modificación de la categorización de municipio turístico, estableciendo tres tipologías: Excelencia, Relevancia y de Singularidad.

Para Francesc Colomer, "se trata de tres categorías con diferentes compromisos y niveles", al tiempo que ha asegurado que "la categoría de excelencia no varía prácticamente con respecto a la anterior, pero se suman dos tipologías nuevas, menos exigentes en determinados criterios".

El titular de Turisme ha informado también que "el nuevo decreto mantiene y refuerza los criterios cualitativos, que son los que otorgan valor diferencial a los municipios, y separa el cómputo de turistas del cómputo de visitantes", tras presidir la comisión de seguimiento del decreto, donde se han aprobado los cambios del nuevo Estatuto Turístico con la FVMP, los patronatos provinciales y los ayuntamientos.

Municipio turístico: criterios y financiación

Los municipios turísticos de Relevancia y de Singularidad deberán alcanzar una población turística de al menos 10.000 personas en el periodo de un año natural, siempre que cumpla, al menos, el cincuenta por cien de lo requerido para los municipios turísticos de Excelencia.

Asimismo, otra de las modificaciones radica en el criterio de plazas de alojamiento turístico; en el caso de municipio turístico de Excelencia, deberá disponer al menos de 1.000 plazas de alojamiento regladas; en el caso de municipios turísticos de Relevancia, deberán disponer de 500 plazas; y para los de Singularidad, se distinguen tres opciones según su número de habitantes.

Hay que señalar que la categorización de cada municipio turístico se tendrá en cuenta en la normativa que regule la financiación.

Asimismo, el nuevo decreto contempla que las tres categorías de municipios turísticos deberán pertenecer y participar activamente en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, habilitada por Turisme CV o en programas e iniciativas públicas en estos ámbitos.

Además, el nuevo texto indica que los municipios turísticos colaborarán proactivamente con la Generalitat para combatir el problema del intrusismo profesional en su ámbito territorial. Del mismo modo, los municipios serán consultados en la elaboración de los planes anuales de inspección que realice la Administración.

Modificación del criterio de recurso turístico

Otra de las modificaciones, aprobada por consenso, es la referente al criterio de recurso turístico de primer orden, tras la petición hecha por la FVMP, se ha incluido en el texto la propuesta de tener en cuenta recursos turísticos de primer orden que no estén incluidos en el catálogo de la Ley de Turismo Ocio y Hospitalidad (LTOH).

Para ello, los municipios interesados deberán aportar la documentación que lo acredite y la Dirección General de Turisme lo deberá valorar y responder a la solicitud.

El nuevo texto también indica que los municipios turísticos declarados conforme a la Ley 15/2018, de 7 de junio de LTOH, dispondrán del plazo de tres meses, contando a partir de la entrada en vigor de este nuevo decreto para acreditar su adaptación a los criterios y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

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