VALÈNCIA (EP). El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que pasará ahora a su trámite parlamentario y que plantea medidas para la reducción de la precariedad en la universidad, derechos para los estudiantes como el paro académico o un compromiso de gasto del 1 por ciento del PIB.
De este modo, la ley prevé convertir las plazas temporales del profesorado asociado en indefinidas, medida de la que se beneficiarán más de 25.000 profesores asociados y que supondrá una reducción de la temporalidad del sistema universitario, pasando del 40% que fija la ley actual al 8%.
Esta estabilización, según el ministerio, conlleva la mejora de las condiciones laborales del personal docente e investigador, garantizando derechos por antigüedad o derechos a complementos salariales y, además, se incorporan medidas para que el profesorado temporal pueda acceder y promocionar en la carrera académica, mediante el reconocimiento de su experiencia docente en algunos concursos a Ayudante Doctor o el fomento contratos predoctorales para quienes quieran incorporarse a la carrera académica.
Además, asegura que el texto recupera el valor original de la figura de profesor Asociado, que aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, limitando su docencia a un máximo de 120 horas lectivas; e incorpora la figura del profesorado Sustituto cuya finalidad exclusiva es la de sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente sus servicios, con el objetivo de evitar que las universidades se vean obligadas a recurrir a otras figuras, como la del Asociado.
La LOSU plantea además el compromiso de un gasto mínimo del 1% del Producto Interior Bruto, lo que supone un incremento en relación a los datos actuales de gasto que rondan el 0,7% de media del PIB.
Entre los principales cambios introducidos por el ministro de Universidades, Joan Subirats, se encuentra lo relativo a la formación a lo largo de la vida, es decir, hacer que las universidades estén dirigidas a todas las edades, para dar respuesta a las necesidades competenciales en la edad adulta y por el cambio demográfico previsto en los próximos años.
Así, determina que la formación a lo largo de la vida sea una función básica de la universidad y se establecerán títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante modalidades diversas, incluidas microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración, que podrán tener reconocimiento académico. Además, establece que las administraciones públicas fomentarán programas de becas y ayudas a la formación a lo largo de la vida en el marco de las políticas de fomento de la movilidad internacional.
Uno de los derechos académicos destacados que recoge es que los estudiantes tendrán derecho a paro académico, garantizando, en cualquier caso, el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. No se podrá ejercer este derecho en fechas señaladas para la evaluación.
La participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad como el Claustro o los Consejos de Facultad o Departamento alcanza en la LOSU un mínimo del 25%.
Respecto a la carrera docente e investigador, la LOSU establece tres etapas en la carrera académica (acceso, estabilización y promoción) en vez de las cuatro de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). Desde el inicio de los estudios de doctorado hasta la estabilización pasarán diez años, para conseguir un rejuvenecimiento de la plantilla universitaria.
El acceso a la carrera se realizará con la figura del Ayudante Doctor, con un contrato de seis años (en vez de los cinco años de la LOU), eliminando la acreditación para esta figura al igual que se hace en el resto de los países europeos, y accediendo por concurso público, con la finalidad de avanzar la edad de entrada y permitir también atraer talento internacional. Pasados estos seis años se podrá alcanzar la estabilización a través de las figuras de Titular de Universidad o bien de Permanente Laboral, mediante la acreditación pertinente y un concurso público. La figura de promoción será la de Catedrático.
También pone énfasis en los aspectos relativos a los retornos a la sociedad incorporando nuevos principios para las evaluaciones al profesorado; éstas serán cualitativas y cuantitativas, tendrán en cuenta el acceso abierto de las publicaciones, el impacto territorial de las investigaciones, la pluralidad lingüística, la experiencia profesional, y las particularidades de cada disciplina académica. Además, y de cara a evitar dinámicas endogámicas, en todos los concursos públicos la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.
Según Universidades, la LOSU se articula en el Espacio Europeo de Educación Superior y este marco está presente a lo largo de todo su articulado; incorpora un título dedicado a la internacionalización; y establece que Gobierno, CCAA y universidades elaborarán estrategias para internacionalizar el sistema universitario.
Las alianzas universitarias europeas, euroregionales e internacionales se refuerzan, con el impulso de títulos compartidos; y la ley convierte en prioridad la movilidad internacional del estudiantado, del PDI y del PAS. Además, agiliza los visados por estudios para atraer talento y, al finalizar los estudios universitarios de grado, máster o posgrado, se podrá optar a un visado de dos años para hacer prácticas o trabajar. También crea una nueva figura de Profesorado Distinguido cuya función es atraer profesorado de prestigio académico e investigador, tanto nacional como extranjero.
En lo relacionado con la gobernanza, plantea que la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio, y contará con cuatro estructuras básicas: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social. El Claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria, garantizando siempre un 25% de mínimo de representación del estudiantado, así como una representación del 51% para el personal docente e investigador funcionario y de la figura de permanente laboral; y se consolida el Consejo de Estudiantes en cada universidad.
En materia de género, establece que para crear una universidad, pública o privada se deberán contar con planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso. Por otra parte, las Unidades de Igualdad y las de Diversidad serán obligatorias y todos los órganos de las universidades y las comisiones de evaluación o selección de personal serán paritarios. Además, en los concursos se podrán aplicar acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menor representado.
En lo relativo a cuestiones de discapacidad, las unidades de diversidad deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad y disponer de un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal. Se establece también un cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, las universidades deberán facilitar la lengua de signos, así como fomentar estudios propios adaptados a personas con discapacidad intelectual u de otra índole.