"Esta la formación tendrá una duración mínima de cuatro años, los dos primeros serán comunes a la especialidad de Medicina de familia y Comunitaria, y la norma establece un procedimiento para que los profesionales en una de las dos especialidades puedan obtener el título de la otra mediante una prueba de evaluación y un periodo formativo", ha explicado en la rueda posterior al Consejo de Ministros.
Hace casi un año, el 8 de septiembre de 2023, el Ministerio de Sanidad abrió el proceso de audiencia e información pública, tras la finalización del periodo de consultas públicas del Real Decreto para la creación de la especialidad. Hoy da luz a la creación de la Especialidad de la Medicina de Urgencias y Emergencias, una demanda que a movilizado desde hace más de una década a todos los profesionales sanitarios.
En estos momentos, la atención en urgencias hospitalarias y en emergencias la realizan profesionales con diferentes títulos de médico/a especialista en Ciencias de la Salud o personas tituladas en Medicina con habilitación para el ejercicio de la Medicina General.
Nuevo programa formativo y acceso extraordinario
Según señala el RD se va a crear un nuevo programa formativo para la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias y la adaptación, en su caso, del de Medicina de Familia y Comunitaria, ya que contarán con un periodo formativo común de dos años. Además, se establece un procedimiento para que los facultativos, de una de las dos espacialidades, puedan obtener el título de la otra, mediante una prueba de evaluación y un periodo formativo.
La norma también regula el acceso extraordinario, al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, para profesionales que cumplan ciertos requisitos de experiencia y formación. De modo que habrá un acceso directo para las personas que acrediten una prestación de servicio durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Y por otro, mediante el acceso tras la superación de una prueba práctica, de modos que las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
También tendrán que superar esta prueba las personas interesadas en la obtención del título de Medicina de Urgencias y Emergencias que a la entrada en vigor de este Real Decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Las pruebas prácticas, que tienen la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad, van a consistir en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de Medicina de Urgencias y Emergencias, utilizando como referencia el programa formativo oficial.
Los programas, a los seis meses tras constituir los órganos asesores
La norma aprueba, también, la creación de creación de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias que se debe constituir en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Posteriormente, en el plazo de un mes, se formará la Comisión delegada de atención inmediata, conjunta con la Comisión Nacional de Medicina de Familia y Comunitaria y, en el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos asesores, se elaborarán y publicarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y, en su caso, de Medicina Familiar y Comunitaria.