De este asunto no se informó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó la reforma del subsidio y en la que comparecieron la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños; la portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Pilar Alegría, y la ministra de Sanidad, Mónica García.
Fue Aitor Esteban, portavoz del PNV en el Congreso, quien reveló ayer que este asunto había sido aprobado en el Consejo de Ministros. Y, efectivamente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles recoge dentro de la norma que reforma el subsidio por desempleo la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los sectoriales y estatales, aunque "condicionada" a que su aplicación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales y a que obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora.
No obstante, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Según explica el Gobierno en la exposición de motivos del decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, se incorpora en el texto una modificación del artículo 84 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores "al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras".
El Ejecutivo señala que la reforma de 1994 del Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social introdujo una importante reforma en materia de estructura convencional con la intención de impulsar el papel de la negociación colectiva en el ámbito autonómico, favoreciendo igualmente la progresión de lo que en aquel momento se denominó los marcos autonómicos de relaciones laborales.
"Se trataba de permitir que dichos convenios de ámbito inferior pudieran afectar a los convenios colectivos de ámbito estatal. La redacción introducida, no obstante, no acertó completamente en el diseño, entre otras cuestiones porque, junto a la negociación colectiva de ámbito autonómico, potenciaba y otorgaba facultades de suscripción de convenios o acuerdos con dichos efectos también en cualquier ámbito superior a la empresa e inferior al estatal", argumenta el Gobierno.
Dicha redacción fue objeto de posterior modificación por el Real Decreto-ley de 2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, en la que, si bien se limita al ámbito negocial autonómico la posibilidad de afectar a convenios colectivos estatales, "introduce importantes condicionantes al dejar esta posibilidad al arbitrio de los propios acuerdos o convenio de ámbito estatal", señala el Ejecutivo.
Con la modificación introducida en el marco de la reforma del subsidio por desempleo, el Gobierno "procede a matizar" la regulación actual de modo que, manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, "estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación".
No obstante, añade el Gobierno, "dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras".
Estos cambios en la prioridad aplicativa de los convenios autonómicos entrarán en vigor mañana, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, en tanto que la reforma del subsidio por desempleo lo hará el 1 de junio de 2024.
Se excluyó de la reforma laboral de 2021
La prevalencia de los convenios autonómicos sobre los sectoriales fue una medida que se excluyó de la reforma laboral de 2021, pero quedó incluida en el acuerdo que los nacionalistas alcanzaron con el PSOE para la investidura de Pedro Sánchez.
Según destacó ayer Aitor Esteban, la aprobación de esta medida ha sido "largamente reclamada" por la clase trabajadora y de los sindicatos en Euskadi. "Amplía lo que nosotros solemos llamar el marco de relaciones propio", subrayó el portavoz vasco.
En concreto, el PSOE y el PNV acordaron para investir a Pedro Sánchez reformar el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores para la prelación de los convenios autonómicos, algo que no se incluyó en la reforma laboral de 2021 y que provocó el rechazo de los nacionalistas en la votación.
Esta medida no gusta a los sindicatos. Tanto UGT como CCOO señalaron que la estructura de la negociación colectiva tiene que abordarse en el marco del diálogo social y se trata de una modificación que no se tuvo en cuenta en el perímetro de la reforma laboral.
La idea de los vascos, según una proposición de ley que han registrado también en esta legislatura, era que sindicatos y asociaciones empresariales de una comunidad autónoma legítimos puedan negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales autonómicos "que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal".
El PNV quería que esto sucediera siempre que los convenios de las comunidades obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los acuerdos estatales.