DIRECTIVA EUROPEA

Guía para entender la MiFID II

Se trata de una normativa a nivel europeo que pretende regular la profesión de asesor financiero y, entre otros aspectos, ofrecer una mayor protección al inversor particular potenciando la transparencia de los mercados

18/11/2015 - 

VALENCIA (VP). En enero de 2017 entrará en vigor, en el ámbito de la Unión Europea, MiFID II (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros), una normativa que pretende regular la profesión de asesor financiero, ofrecer una mayor protección del inversor particular y trabajar para mejorar la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados. 

EFPA España ha elaborado un documento que recoge todas las claves para entender MiFID II y  cómo influirá esta nueva directiva en el día a día de los profesionales del sector y en su relación con los clientes y cuáles son los principales cambios que se producirán en el sector. 

Mejora del concepto de asesoramiento. La nueva directiva comunitaria está concebida para mejorar el concepto de asesoramiento financiero y delimitar claramente las funciones de los profesionales del sector, cuyo desempeño tendrá que velar siempre por la protección de los intereses de su cliente.

Experiencia y cualificación mínima. Los profesionales del asesoramiento financiero deberán demostrar una experiencia medible en años y una cualificación mínima a la hora de sentarse con un cliente, lo que asegurará que ofrezcan los mejores consejos de inversión, atendiendo siempre a su perfil e intereses.

Separación clara entre informar y asesorar. MiFID II establecerá una clara diferenciación entre cuáles serán los requisitos necesarios para el profesional que se limite a informar y cuáles se le exigirán al planificador que ejerza labores de asesoramiento puro, por lo que estará bien delimitado para un cliente qué tipo de servicio desea recibir.

Los Estados, encargados de adecuar a sus profesionales. Según establece el artículo 25 de la normativa MiFID II, los Estados miembros tendrán que exigir a todas las empresas de inversión que aseguren y demuestren a la autoridad competente que sus profesionales poseen los conocimientos necesarios para cumplir con sus obligaciones para con el cliente. 

Entidades responsables. Las entidades tendrán responsabilidad sobre los conocimientos y las competencias de su personal, tanto del que asesora como del que solo informa.

Entender y saber explicar al cliente. El asesoramiento personal a un cliente deberá incluir la capacidad de entender y analizar el perfil de su cliente, así como habilidades para redactar y recomendar planes de inversión personales. El objetivo es que cada ahorrador particular conozca y comprenda todas las características de los productos que le recomienda su asesor y las ventajas y riesgos que apareja cada decisión de inversión. 

Actualización continua de los conocimientos. Las cualificaciones tendrá que renovarse periódicamente para que los asesores financieros demuestren que conocen todos los cambios que se van produciendo en los mercados, así como los nuevos productos a disposición del cliente. 

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