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Hacienda da la razón al Ayuntamiento de València frente a dos recursos del Colegio de Arquitectos

11/05/2020 - 

VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València ha acabado saliendo victorioso frente a dos recursos interpuestos por el Colegio de Arquitectos de Valencia contra sendos concursos públicos: el proyecto para la rehabilitación del Palau de la Música y una actuación del mismo estilo en las llamadas naves de Cuber, ubicadas en el barrio del Cabanyal, que pretende albergar un uso social y cultural. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha fallado en ambos casos a favor del consistorio.

La última vez, se conoció a mediados del pasado mes de abril, en referencia a la segunda de las licitaciones expuestas. En este caso, el Tribunal inadmitió el recurso del Colegio de Arquitectos al considerar que se centraba en "plantear sugerencias o recomendaciones al órgano de contratación -el Ayuntamiento- sobre una mejor forma de redactar los pliegos" sin "indicar precepto alguno vulnerado". En este sentido, el organismo aclara que la presentación de un recurso debe buscar "la revisión de la actuación" del consistorio durante el procedimiento de adjudicación, algo que, a ojos del Tribunal, no es la vía que se ha de seguir para cumplir con las peticiones del Colegio

El escrito presentado por el colegio profesional planteaba el "improcedente fraccionamiento del objeto del contrato" y apuntaba al respecto que "las prestaciones de redacción del proyecto y dirección de la obra no deberían dividirse en lotes", además de defender que procedía "aplicar el procedimiento de concurso de proyectos y no el procedimiento abierto simplificado".

Por otro lado, el Colegio de Arquitectos consideraba en su escrito que "debería establecerse un umbral en la fórmula para valorar el criterio 'oferta económica' y advertía de la "improcedencia del criterio de adjudicación relativo a la reducción del plazo de ejecución del contrato por imposibilidad de control previo". Además, criticaba "respecto del criterio de adjudicación relativo a la experiencia del equipo mínimo", que "solo se refiera a la cantidad y no a la calidad". 

Asimismo, creía "insuficiente el plazo y la forma de presentación de las proposiciones" y proponía "incluir determinadas cláusulas en materia de solvencia para tener en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y la promoción del empleo juvenil", así como que el pliego regulara "expresamente la subcontratación", contemplara "una diferente forma de pago al adjudicatario" e incluyera "determinadas causas de modificación del contrato".

Todo ello eran, para el Tribunal de Recursos, "sugerencias o recomendaciones" que no podían ser objeto de recurso, razón por la cual se inadmite este recurso. Sí que admite, sin embargo, la parte referida a la pretensión relativa a que determinados apartados del pliego de prescripciones técnicas exigen la presentación de documentación en soporte papel, "en la medida en que ello puede afectar a los derechos" de colegiados del Colegio.

Las actuaciones previstas en este enclave han sido promovidas por el Ayuntamiento de València. Se trata de unos inmuebles situados en las calles Mariano Cuber y Vicente Brull cuya ampliación de nueva planta se prevé en las parcelas con los números de policía 1, 4 y 5 de la plaza Calabuig. El contrato asciende a unos 142.800 euros, IVA excluido. Ahora, el fallo del Tribunal permite al consistorio continuar con el procedimiento de contratación.

El Palau de la Música

Esta inadmisión se suma a otra reciente referida al concurso para adjudicar la redacción del proyecto definitivo para las obras de rehabilitación del Palau de la Música después de que se cayera parte del techo el pasado verano. El escrito presentado ante el tribunal por el Colegio, en este caso, alegaba razones similares, como que se debía seguir un procedimiento distinto, el concurso de proyectos, y no una licitación al uso, debido a la especial complejidad del caso.

También exigían que se emprendiera un proceso por fases, primero mediante la presentación de propuestas sencillas y esbozos para reducir los aspirantes a cuatro, y a continuación elegir entre estas propuestas, en esta ocasión más elaboradas y detalladas. Opina también el mencionado Colegio que la licitación debía fomentar la contratación juvenil, estableciendo una reserva para el equipo que contara con personas jóvenes, y exigía que la oferta económica supusiera, como máximo, un 25% de la puntuación final, mientras que la calidad puntuara el 75% restante, un equilibrio que ahora mismo no se da.

Así, finalmente, el Tribunal decidió desestimar el recurso que mantenía paralizado cautelarmente el concurso público. El contrato para el proyecto de rehabilitación contaba con un presupuesto de 326.000 euros. La concejala de Contratación, Luisa Notario, señaló tras conocerse ambos casos que "todos los recursos reproducen idénticas consideraciones" y se limitan "en su mayor parte a realizar un desiderátum de los términos en los que a su parecer deberían estar redactados los pliegos". En el consistorio, además, señalaron que "cuestión aparte es que los pliegos no se consideren adecuados para los intereses corporativos que defiende el colegio oficial recurrente".

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