VALÈNCIA. La Conselleria de Igualdad sancionará a residencias y particulares que incumplan la normativa que obliga a acreditar que se tiene el pasaporte covid para entrar a los centros de servicios sociales. Así lo recoge este martes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) con la publicación del decreto ley de Modificación del Decreto Ley del 7 de agosto de 2020 por el que se establece el régimen sancionador específico de incumplimientos por medidas covid en estos espacios.
Como novedades, se incluyen las nuevas restricciones y se penaliza el incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria o por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
En este sentido, estos espacios deben anunciar de forma clara la obligatoriedad de los certificados relativos a la covid en el caso de que sea una visita. También será responsable de infracción el particular que, debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados, incumpla las restricciones de entrada o no muestre el documento.
El Consell también modificaba hace unas semanas el Decreto ley 11/2020 de 24 julio en el que se establecía el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las medidas para la prevención de la covid-19 y donde se aborda todo lo que no se enmarca en los centros de servicios sociales. Concretamente, en restaurantes y locales de ocio.
En este también se aborda la resolución yobliga a colocar, en la entrada a dichos establecimientos, eventos y locales, en una zona visible, un cartel en el que se informe que su acceso requiere la presentación de tales documentos, así como la no conservación de los datos personales acreditados.
De esta forma, serán faltas leves el incumplimiento de la colocación de carteles por parte de los titulares de los establecimientos u organizadores de los eventos. Los particulares podrán incurrir en este tipo de infracción si acceden sin la documentación necesaria a un recinto o evento. En ambos casos, la multa será de entre 60 y 600 euros.
Por otra parte, aquellos establecimientos públicos u organizadores que no comprueben los requisitos y documentación o permitan el acceso a los mismos cometerán una falta grave que será sancionada con multas de entre 601 y 30.000 euros.