auditoría de 2023

La Intervención detecta falta de justificación en contratos menores y gastos sin expediente en FGV

9/08/2024 - 

VALÈNCIA. El informe de auditoría de cumplimiento y operativa emitido por la Intervención de la Generalitat en colaboración con la firma de auditoría Grupo Auditores Públicos S.A.P. ha detectado diversas irregularidades en la gestión de Ferrocarrils de la Generalitat (FGV). Aunque todas las valoraciones finales son favorables, a lo largo del análisis correspondiente al ejercicio 2023 se mencionan una serie de "salvedades" (reparos o incumplimientos) en determinados aspectos de importancia. 

Uno de los principales es la contratación, especialmente la menor. La Intervención advierte de que, por ejemplo, no consta incorporados a los expedientes el informe del órgano de contratación "justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales de la contratación menor" exigido por ley.  

Igualmente, a su juicio, FGV "realiza una inadecuada elección del procedimiento de contratación para atender necesidades que superan los umbrales máximos previstos para los contratos menores en cuanto a extensión temporal de la necesidad e importe, alegando razones de exclusividad propias del procedimiento negociado sin publicidad". No obstante, añade, "no queda suficientemente acreditado en el expediente la ausencia de alternativa o sustituto razonable en cuanto al producto suministrado o servicio prestado y la inexistencia de competencia en cuanto a la empresa adjudicataria".

La Intervención remarca asimismo que no consta en los expedientes revisados un acto formal de aprobación del gasto por el órgano de contratación. "La entidad tramita documentos creados a través del sistema SAP en el que se incluyen las imágenes impresas de las rúbricas del director de Gestión Jurídica Económica y de la directora gerente. Dicha impresión no proporciona una evidencia sólida de la declaración de voluntad del órgano de contratación aprobando el gasto de manera efectiva y que carece de los requisitos formales y de motivación establecidos en la ley para la validez de los documentos y actos administrativos.

Tampoco, dice, se ha evidenciado de manera clara en los expedientes "un acto formal y positivo de recepción o conformidad que acredite el cumplimiento por el contratista de la totalidad o parte de la prestación en los términos del contrato y a satisfacción de la entidad como requisito previo al pago".

   

La Intervención ha detectado igualmente varias facturas para las que ha transcurrido en exceso el plazo legal de pago y destaca que no se ha dejado constancia en los expedientes "de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de todas las personas que han participado en el expediente". Tampoco de "otras medidas adoptadas por el órgano de contratación, adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores".

Causa de nulidad en un contrato de energía eléctrica 

El informe destina un apartado específico a los gastos sin expediente de contratación. "Se ha advertido un elevado número de supuestos por los que la entidad adquiere prestaciones propias de los contratos de servicios y suministros para los que no se ha realizado tramitación de expediente de contratación", indica. 

Asimismo, apunta, "se ha revisado la realización de al menos un encargo con objeto de prestaciones propias de los contratos de suministro de energía eléctrica, omitiendo cualquier procedimiento establecido en la normativa contractual, lo que constituye causa de nulidad". En estos casos, recuerda la Intervención, la ley prevé la necesidad de una revisión de oficio que no se ha realizado con carácter previo a la restitución del valor de la prestación e indemnización. En su caso, de los daños y perjuicios, cuya resolución corresponde a la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

En cuanto a la contratación general, la Intervención hace hincapié en cuestiones como que FGV no ha programado su actividad de contratación pública ni dado a conocer su plan de contratación anticipadamente; que no ha incluido en los expedientes el documento equivalente al certificado de existencia de crédito, acreditativo de la existencia de financiación; o que no ha publicado la identidad y los cargos de los miembros que componen la mesa de contratación con la antelación suficiente para permitir su impugnación y/o recusación por los interesados.

   

Del mismo modo, destaca que en los contratos no menores por los que se adquieren bienes de duración prolongada, para la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio no se ha utilizado el criterio de adjudicación del cálculo del coste del ciclo de vida, de utilización preferente conforme a la ley, sin que conste en el expediente justificación para ello.

En materia de personal, la Intervención avisa de que durante el ejercicio de 2023 se han aplicado al menos dos ayudas sociales cuya convocatoria y concesión se encuentra prohibida por la ley de Presupuestos de ese año. Asimismo –y al igual que otras muchas empresas públicas año tras año–, FGV no dispone de masa salarial autorizada por la Dirección General de Presupuestos, lo que, recuerda el informe, ha impedido aplicar en su totalidad los procedimientos y pruebas de auditoría planificados.

Entre sus recomendaciones, además de abordar todas las cuestiones citadas –y algunas de las cuales ya venían en informes de ejercicios anteriores–, la Intervención advierte de que FGV sigue sin actualizar el acuerdo realizado con los maquinistas para ajustarlo a la normativa formal actual. 


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