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Jueces para la Democracia ve "intolerable" que el Supremo revise su propia sentencia sobre hipotecas

19/10/2018 - 

VALÈNCIA. La Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) calificó este viernes de "intolerable" que el Pleno del Tribunal Supremo vaya a revisar la sentencia de la Sala Tercera que establece que son los bancos los que deben pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que se aplica sobre la firma de una hipoteca, impuesto que hasta ahora pagaban los dueños del bien hipotecado.

Tras la decisión del presidente de la Sala Tercera, Luis María Díez-Picazo Giménez, de convocar el Pleno "a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado" la reacción de la asociación progresista de jueces y magistrados llegaba a primera hora de la tarde vía tuit: Es intolerable que una sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo velando por los intereses de la ciudadanía se vaya a revisar por los intereses de la banca".

En declaraciones a Valencia Plaza, la portavoz de esta asociación y especialista en contencioso-administrativo, Esther Castanedo, dejaba patente el malestar que existe en la judicatura por una decisión "sin precedentes" de revisar una sentencia firme.

"La sentencia la ha emitido la sección especializada en esa materia que es la de tributario, y es una sentencia muy sólida cuyo ponente es Jesús Cudero, que es asociado nuestro", explicaba Castanedo. El tribunal que dictó sentencia estaba formado por seis magistrados, de los que uno emitió un voto particular discrepante y otro un voto concurrente.

"Es una sentencia buenísima y que era necesaria hace mucho tiempo, no entendemos por qué una sección especializada tiene que ser revisada por un Pleno donde hay magistrados especializados en otras materias de contencioso pero no en tributario, que es una materia muy técnica muy difícil", añadió la portavoz de JJpD. "Los intereses por los que debe velar el Tribunal Supremo son los de los ciudadanos, esto da una imagen malísima de la Justicia".

Según Castanedo, una hipotética revisión del fallo podría ser inválida, ya que anula un artículo de un reglamento y, al ser la sentencia firme, no es posible aprobar de nuevo el artículo porque eso corresponde al legislativo.

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