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El juez del caso Oltra asegura que la menor víctima de los abusos nunca estuvo indefensa

Foto: ROBER SOLSONA/EP
2/04/2024 - 

VALÈNCIA (EP). El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València explica en el auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa abierta a la exvicepresidenta del Consell, exconsellera de Igualdad y exportavoz con el Botànic, Mónica Oltra, por un presunto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por su exmarido, educador social, a una menor tutelada, que la joven nunca estuvo indefensa en el procedimiento inicial, aunque no se personara la Generalitat, "dado el relevante papel asignado al Ministerio Fiscal en materia de defensa de la legalidad y protección de las víctimas de delito".

Así lo señala el magistrado en el auto de archivo, contra el que cabe recurso de reforma o de apelación, en el que rechaza, por no ser esenciales, practicar más diligencias solicitadas por las acusaciones, en un procedimiento que se inició por una querella de GobiernaTe, la asociación presidida por la exdirigente de Vox, Cristina Seguí. Además de la víctima de los abusos, que ejerce la acusación particular, también figura Vox como popular.

El juez recuerda en el auto la existencia de diligencias que habían sido solicitadas por las acusaciones particular y popular y que aún no habían sido resueltas, pero entiende que no se estiman necesarias para el esclarecimiento de los hechos. El magistrado ha sobreseido provisionalmente la causa tanto para Oltra como para el resto de 15 investigados, técnicos y ex altos cargos de su departamento.

Entre ellas, Vox pidió que se informara sobre actuaciones, dictámenes o informes de cualquier tipo que se hubieran realizado en relación con la posible personación como acusación particular en defensa de la víctima en la causa de los abusos. Oltra declaró que no se recabó ningún dictamen de la Abogacía de la Generalitat porque no existía título habilitante.

Al respecto, el juez explica en el auto que se cuestionó por su parte el motivo por el que no se personó en ese procedimiento a pesar de que la Ley 26/2018 de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia establece que el Consell acordará, a propuesta de la Conselleria con competencias en esta materia, el ejercicio de la acción popular en procedimientos en los que figuran menores de edad como víctimas. En especial, al estar en este caso bajo tutela de la entidad pública.

En este punto señala que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que dirigía Oltra no recibió notificación alguna en relación con el proceso seguido contra el educador social; que el auto que ponía fin a la instrucción de la causa se dictó el 21 de junio de 2018 y el de apertura de juicio oral el 10 de ese año, es decir, antes de la aprobación de la Ley y, por ello, "cabe atender la argumentación defensiva relativa a que se entendiera que no existía normativa habilitante para dicha personación", como dijo Oltra durante su declaración.

El magistrado entiende que el artículo 102 de la Ley 12/2008 --que faculta la representación en juicio-- "les hubiera permitido hacerlo, que no obligado; pero no es menos cierto que a nadie se le impone la obligación de personarse en una causa penal, aun cuando sea el ofendido o perjudicado por el delito, dado el relevante papel asignado al Ministerio Fiscal en materia de defensa de la legalidad y protección de las víctimas de delito". Por tanto, subraya que la decisión adoptada "no resulta penalmente relevante" ya que la entonces menor "nunca estuvo indefensa en el proceso".

"La consideración de si existía o no título habilitante puede ser ciertamente discutida; pero el hecho de que se decidiera que no existía o que ni se considerara la posibilidad de la personación en la causa, en modo alguno resulta indiciario de la comisión de delito", concluye.

Conducción de la menor

En cuanto a la forma en la que la menor fue conducida esposada desde el centro de reforma por la Policía Adscrita hasta la Audiencia para declarar en el juicio, --una petición también de la acusación popular que pedía la declaración en calidad de testigos de los funcionarios que la custodiaron, del director de la instalación y de de una educadora--, el magistrado tampoco lo considera necesario.

En su resolución, apunta que la joven ya expuso en su declaración y resulta "con toda claridad" tanto de su expediente como del de medidas judiciales, "que recurría frecuentemente a la fuga en los sucesivos centros en los que vivió hasta su mayoría de edad".

En este caso, señala el juez que tampoco se ha acreditado "siquiera indiciariamente", ni que los funcionarios del centro en el que se encontraba ni los agentes "recibieran ninguna orden o indicación particular" sobre ella o "dirigida a vejarla". En este caso, los policías contaban con un telefax, fechado el 23 de octubre de 2019, en el que únicamente constaban los datos de la menor, el lugar de destino, la fecha y hora en que debían presentarla, sin hacer mención en ningún momento del motivo de la conducción ni la condición en la que asistía.

Y en el momento de la recogida en el Centro, los responsables advirtieron de sus fugas y de que había verbalizado su intención de escaparse si tenía ocasión. "Las advertencias hechas se acomodaban a las necesidades de la conducción, aunque obviamente se observa que fueron insuficientes en tanto que no se informó a los agentes del motivo por el que se producía el traslado de la menor", indica el magistrado, que añade que los efectivos "actuaron conforme a lo que les había sido comunicado".

La menor, ya en la Ciudad de la Justicia de València, fue conducida, esposada, a la Audiencia donde se entabló una discusión entre la presidenta de la Sala y los agentes encargados de la conducción acerca de este extremo. "Y esta situación fue ciertamente lamentable y fue corregida mediante la actuación" de la presidenta de la sala, "pero de todo ello no solo no se sigue la comisión de ilícito penal alguno, sino que no consta la menor intervención en los hechos de cualquiera de los investigados".

Llamadas

Por otra parte, Vox pidió averiguar determinados extremos relativos al tráfico de llamadas desde cualquier dispositivo telefónico a disposición de Oltra con otros investigados y con su expareja en el periodo al que hacen referencia los hechos. Para el magistrado, la diligencia resulta "innecesaria", en especial, "una vez practicadas las diligencias relativas al tráfico de correos electrónicos que nada han aportado a la causa".

"Conocer el tráfico telefónico interesado no aportaría nada al esclarecimiento de los hechos investigados", afirma, y considera "por completo lógico" que se produzcan llamadas entre ellos cuyo contenido, "resultaría, en cualquier caso, por completo desconocido" y "no puede tenerse como esencial en modo alguno".

Por último, en un escrito del pasado 24 de enero, vox también pidió la declaración testifical de los funcionarios de Policía adscritos al Grupo de Menores que recibieron la comunicación de la víctima de que había sufrido abusos. El magistrado recuerda que obra en la causa la nota informativa redactada por los agentes, con fecha 22 de junio de 2017, y que permitió el inicio de las diligencias de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial. "Dicho testimonio sí era relevante para el esclarecimiento de los hechos atribuidos al Sr. Ramírez (ex de Oltra), pero en modo alguno lo es para el presente caso", concluye.

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