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Los letrados creen que el fallo choca con legislación estatal y normativa europea

La Abogacía de la Generalitat recurrirá al Supremo la sentencia sobre Intu Mediterráneo

21/01/2020 - 

VALÈNCIA (EP) La Abogacía de la Generalitat presentará recurso en casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) del 8 de octubre de 2019 referida al proyecto de centro comercial Puerto Mediterráneo (modificado posteriormente a Intu Mediterráneo) para garantizar la seguridad jurídica en todo el procedimiento.

Los letrados del Consell argumentan que el fallo choca con legislación estatal y directiva europea y, por ello, solicitarán al alto tribunal que dicte doctrina para asegurar un proceso con todas las garantías medioambientales, sociales y económicas, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV anuló la resolución de 2016 que denegó la propuesta de los promotores de Puerto Mediterráneo por entender insuficiente la memoria ambiental elaborada por la conselleria competente y emplazó a realizar una nueva que fije las condiciones para que la actuación propuesta por la mercantil Eurofund Investiment Puerto Ademuz sea sostenible.

De este modo, el fallo consideró inamovible el acuerdo del Consell del 25 de enero de 2013 por el que se declaró este proyecto como Actuación Territorial Estratégica (ATE) en lo que se refiere a la localización en Paterna y emplazó a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a redactar una nueva memoria ambiental que dé solución y corrija hasta 16 deficiencias de la iniciativa que enumera.

Los abogados de la Generalitat advierten de que contraviene la normativa estatal y europea considerar que ya está aprobada esta actuación por parte del Consell --aun con correcciones-- con el acuerdo de declaración de la ATE, dado que tal argumentación es contraria a la ley estatal sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, norma que, a su vez, se basa en una directiva europea sobre la misma materia.

De hecho, con el criterio de la sentencia, la posterior memoria ambiental de la conselleria nunca podría ser negativa, lo que supone "dejar fuera de esa evaluación ambiental aspectos como la localización, el consumo de suelo o el análisis de las ventajas económicas", han indicado las mismas fuentes.

Tal y como explican los letrados, una vez solicitada una ATE por parte de un promotor se inicia el procedimiento, que prosigue con la elaboración del llamado "informe de compatibilidad" o "documento de referencia", elaborado en este caso el 23 de enero de 2013 por la Conselleria de Infraestructuras.

Este informe estableció el marco general de bases ambientales y puso de manifiesto la necesidad de que el promotor presentara un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que diera respuesta a aspectos como los posibles efectos negativos de la actuación para el medio ambiente o la movilidad, así como el análisis de alternativas.

El 25 de enero de 2013 el anterior Consell aprobó la declaración de ATE, que incluyó como anexo el "informe de compatibilidad" de la conselleria. Los promotores presentaron meses después el Informe de Sostenibilidad Ambiental junto con el plan a desarrollar, y todo eso se sometió en 2014 a información pública para que administraciones y ciudadanía presentaran alegaciones. Finalmente, con todos esos documentos y consultas, la conselleria competente en medio ambiente emitió su Memoria Ambiental, que fue negativa y que motivó la resolución denegatoria de la propuesta por parte de la Conselleria de Vivienda.

Para los letrados, "interpretar, como hace la sentencia, que el acuerdo del Consell ya supone necesariamente la aprobación del proyecto, de forma que la Memoria Ambiental no puede ser negativa, supone una ausencia de evaluación ambiental y la vulneración de la citada ley" sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Argumentan que cuando el Consell aprueba la ATE no dispone de toda la información para determinar si la iniciativa respeta o no la sostenibilidad ambiental, algo que solo se da en la fase de la Memoria Ambiental, una vez recibidos los informes y alegaciones.

Además, "entienden que el fallo presenta contradicciones e incongruencias, ya que, para determinados aspectos, como la ubicación o el consumo de suelo, el acuerdo del Consell de 2013 es inamovible". En cambio, no duda en modificar otras cuestiones que también figuraban en el acuerdo de 2013, como el hecho de que preferentemente el barranco d'En Dolça debía mantener el cauce actual, cuando finalmente en el proyecto se modificaba, o la distancia respecto a la CV-35, que rebaja de 100 a 50 metros.

Los letrados cuestionan el criterio de la sentencia de imponer a la Administración el que dé soluciones a 16 deficiencias en que a su juicio incurría el ISA presentado por el promotor, al advertir que, con ello, atribuye a la Administración decisiones cuya propuesta corresponde a la iniciativa privada. "Es decir, que es la iniciativa privada la que ha de proponer soluciones y alternativas a las cuestiones planteadas en el informe de compatibilidad, y la Administración evaluar que estas se ajustan al marco general fijado, pero no que la Administración sustituya la iniciativa del promotor", explica la Generalitat.

Entre los aspectos cuya resolución encomienda la sentencia a la Administración figura el determinar las medidas para evitar la contaminación atmosférica y la acústica, así como el fomento del uso del transporte público y mejora de la movilidad, el tratamiento que deba darse al barranco d'En Dolça, la exhaustiva descripción de los elementos que distorsionan el medio ambiente y medidas para evitarlo, o concretar las necesidades hídricas reales que conllevará la actuación.

Con todos estos argumentos, y en aras a garantizar la seguridad jurídica del procedimiento, la Abogacía de la Generalitat presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la mencionada sentencia del TSJCV a fin de asegurar una tramitación ajustada a la normativa estatal y europea, con todas las garantías ambientales, sociales y económicas.

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