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las obras no pueden detenerse cautelarmente por el porn del consell

La Abogacía del Estado evita pronunciarse sobre la DIA de la ampliación del Puerto

7/12/2022 - 

VALÈNCIA. Nada más que decir que no se haya dicho ya. La Abogacía del Estado no se moja sobre la necesidad o no de realizar una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre las modificaciones del proyecto de ampliación del Puerto de València de 2007. A su juicio, esas cuestiones son aspectos técnicos y no jurídicos, por lo que el responsable de tomar esa decisión es el promotor de la obra: el propio Puerto.

Así consta en el informe del órgano, suscrito por la abogada general del Estado, Consuelo Castro Rey, tras la consulta realizada sobre la Autoridad Portuaria de València, dirigida por Aurelio Martínez. Un documento que acompañó al proyecto aprobado el pasado viernes en el consejo de administración del Puerto y en el que la jurista hace un relato cronológico de la controversia. Incluidos los escritos de la antigua consellera de Emergencia Climática, Mireia Mollà, exigiendo una declaración ambiental sobre los modificados del proyecto.

Y la Abogacía concluye directamente que "la determinación de si procede realizar una nueva evaluación de impacto ambiental para las obras [...] es una cuestión técnica sobre la que no corresponde informar a este Centro Directivo". Y que es "la Autoridad Portuaria de Valencia quien, en su condición de órgano sustantivo, debe pronunciarse al respecto, a la vista de los datos, estudios o informes técnicos que considere necesario recabar".

De esta manera, la Abogacía evita posicionarse claramente sobre si cabe o no una nueva DIA porque, según señala, la controversia "tiene una dimensión eminentemente técnica" que "impide" a la Abogacía "dictaminar sobre la misma con arreglo a criterios jurídicos". Conclusiones que no obstan para que el órgano haga un repaso a la normativa vigente que debe tener en cuenta el Puerto.

Foto: MARGA FERRER

En primer lugar, que es necesaria una DIA ordinaria para "cualquier modificación de las características" de un proyecto como los "muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores [...] que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t.)". Y de una DIA simplificada para aquellas iniciativas que "puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000", donde se incluye l'Albufera de València.

También para la modificación de proyectos en marcha -como el de la ampliación del Puerto- "que puedan tener efectos adversos" sobre el medio ambiente, tales como el aumento de la contaminación, vertidos, residuos, del uso de recursos naturales o una "afección" a espacios de la Red Natura. Pero la Ley de Evaluación Ambiental atribuye al órgano sustantivo -en este caso, el Puerto- la función de esclarecer si las modificaciones introducidas por él mismo en el proyecto "son de tal entidad que determinan la necesidad de realizar una nueva evaluación de impacto ambiental". 

Sobre ello, tampoco es "concluyente" el informe jurídico de Puertos del Estado, organismo del que depende la Autoridad Portuaria, según el cual la DIA del proyecto de 2007 está vigente, pero "no aborda expresamente" si los cambios introducidos requieren de un nuevo estudio. De manera que ni Puertos ni la Abogacía del Estado aclara este extremo y dejan en manos de la Autoridad Portuaria la decisión.

Las obras no pueden suspenderse cautelarmente por el PORN

Otro de los aspectos analizados por la Abogacía era la posibilidad de que las obras de ampliación pudieran quedar suspendidas de manera cautelar por normativas autonómicas, precisamente tras las advertencias de la Conselleria que dirigía Mollà, ahora encabezada por Isaura Navarro. Y aquí la Abogacía sí tiene una respuesta clara y contundente: "La ejecución de obras en un puerto de interés general no puede quedar suspendida cautelarmente en aplicación de normas autonómicas dictadas en materia de protección del medio ambiente".

La consellera había advertido al Puerto de que el proceso de revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de l'Albufera incluía áreas que podrían verse afectadas por los dragados previstos por el proyecto portuario. Y que el Consell prohibió, mientras se revisaba ese plan, la realización de "actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos" del PORN.

 Foto: ROBER SOLSONA/EP

De esa manera, Mollà avisaba al presidente de la Autoridad Portuaria, Aurelio Martínez, que cualquier actuación que "contravenga" esa norma, se haría "a sabiendas de su injusticia, haciéndose personal y directamente responsable de ella". Avisos que quedarían en agua de borrajas porque la suspensión de la ampliación del Puerto, dice claramente la Abogacía, implicaría "desconocer y obstaculizar el ejercicio de una competencia exclusiva del Estado", donde no afectaría la normativa autonómica.

En ese sentido, la Abogacía acude a la doctrina del Tribunal Constitucional para determinar qué competencia es prevalente, si la del Estado en materia de puertos o la de la Comunidad Autónoma en materia medioambiental. Y es tajante.

"El Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias por la existencia de una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, pues cuando la Constitución atribuye una competencia al Estado lo hace porque presume que en la misma subyace un interés general prevalente", señala. De manera que la participación del Gobierno valenciano debe "limitarse" a "los procedimientos de evaluación ambiental que pueda tramitar" el Ministerio para la Transición Ecológica.

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