Los magistrados concluyen que las obras del citado escultor vendidas al museo eran "auténticas" y el precio que se pagó por ellas "fue acertado o en su caso muy beneficioso"
VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha absuelto a la que fuera directora del IVAM entre 2004 y 2014, Consuelo Císcar; al exdirector económico del museo Juan Carlos Lledó; y al hijo y heredero del escultor Gerardo Rueda, José Luis Rueda, de los delitos continuados de prevaricación, falsedad, malversación y estafa.
Todos ellos fueron juzgados el pasado noviembre por la adquisición de reproducciones no originales de obras del artista y la Fiscalía pedía seis años de cárcel para Císcar. Estos hechos correspondían a la pieza 2 del conocido como caso IVAM. La principal del procedimiento tenía previsto enjuiciarse en septiembre, pero finalmente finalizó con una conformidad. En el escrito de acusación al que se adhirieron todas las partes, Císcar reconoció que malversó fondos del IVAM para favorecer la carrera de su hijo Rafael Blasco (conocido como 'Rablaci'), así como el delito de prevaricación administrativa. Con ello, aceptó la condena de un año y medio de cárcel y dos años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público, si bien la pena de prisión quedaba suspendida.
La sentencia conocida este viernes, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, no aprecia en la conducta de los acusados "el requisito del engaño" porque las obras del citado escultor vendidas a la pinacoteca pública eran "auténticas" y el precio que se pagó por ellas "fue acertado o en su caso muy beneficioso".
El IVAM adquirió en diciembre de 2004 y marzo de 2006, mediante la firma de dos contratos, ocho esculturas de Gerardo Rueda por 2,9 millones de euros, al tiempo que recibió la donación de otras 90 obras del mismo artista. Todas las piezas compradas y la mayor parte de las donadas fueron fabricadas tras la muerte del autor (25 de mayo de 1996).
El tribunal, a la vista de lo manifestado por los peritos durante el juicio y el examen de diversos documentos, concluye que las reproducciones vendidas al museo por su hijo son auténticas y deben ser atribuidas a Gerardo Rueda. El motivo es que le autorizó a que pudiera convertir tras su muerte las esculturas en obras monumentales mediante el cambio no sólo de las medidas, sino también del material.
"De las cartas firmadas por el artista se desprende de forma indubitada la voluntad de éste de que su heredero pudiese disponer como propias de las obras", indica la Audiencia. "No cabe duda, pues, de que las obras adquiridas por el IVAM en sus compras y donaciones de los años 2004 y 2006 son creadas por Gerardo Rueda, cuyo derecho se ha transmitido por disposición mortis causa a su heredero", agregan.
La resolución analiza los diferentes delitos para concluir que no hay pruebas de que los acusados cometieran ninguno de ellos. Respecto de la prevaricación administrativa, la Sala considera que la actuación de Consuelo Císcar no incumplió ninguno de los requisitos legales en materia de la celebración de contratos por las administraciones públicas. En cuanto a la malversación, señala que no se imputa a los acusados "una distracción de caudales públicos, entendido como apropiarse de los mismos o destinarlos a un fin distinto del previsto".
"No se discute que el IVAM es una institución que tiene como fin propio la adquisición de obras de arte y los acusados destinaron los fondos públicos a tal fin, esto es, a adquirir obras de arte del escultor Gerardo Rueda. Cuestión distinta es que el precio que abonaron por tales obras sea acertado", puntualiza el tribunal.
Por otro lado, la Audiencia entiende que José Luis Rueda no tuvo voluntad de "enriquecerse de forma injusta o desmesurada", sino que su intención fue "cumplir la póstuma voluntad de su padre", que deseaba que una parte importante de sus obras residiera en el IVAM.
Respecto al delito de falsedad documental, la sentencia recoge que la existencia de un acta de la comisión de adquisiciones del museo sin que conste que este organismo se reuniese "carece de naturaleza delictiva", ya que "la alteración de la verdad no afecta a la tramitación del expediente administrativo de compra de la obra El Gran Relieve".
Tampoco se aprecia ninguna irregularidad en el segundo contrato firmado entre ambas partes, "donde la comisión sí se celebró, si bien se incluyó en el acta de una reunión anterior", pues ello carece de "trascendencia jurídica".
Para finalizar, la Sala descarta la comisión de un delito de estafa, pues no aprecia que en la conducta de los acusados "concurra el requisito del engaño" ni que estuviera movida "con la intención de defraudar" porque "no había motivo para ello".