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La Audiencia de Valencia absuelve a José Pastor (Urbem) de falsedad en su 'guerra' con Cleop

Foto: KIKE TABERNER
22/06/2019 - 

VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al empresario José Pastor, fundador de la promotora inmobiliaria Urbem, de los delitos de falsedad documental y estafa en grado de tentativa de los que le acusaba el grupo Cleop, presidido por Carlos Turró, con el que la familia Pastor mantiene una larga 'guerra' mercantil y judicial de más de diez años por el control de Urbem. Turró pidió para Pastor y para su socio Juan Enguídanos una condena de tres años de cárcel por falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa. El fiscal no formuló acusación.

La empresa Inversiones Mebru, filial de Cleop, acusaba a José Pastor, a Juan Enguídanos y a la empresa Regesta Regum -de la que ambos eran propietarios- de falsificar un documento en 2015 poniéndole fecha de 2011 para incluir en la lista de acreedores de Urbem, que estaba en situación concursal, un crédito de 10,53 millones de euros a favor de Regesta Regum.

Los magistrados de la Audiencia Provincial concluyen que José Pastor, defendido en el juicio por el abogado Juan Carlos Navarro, ostentaba atribuciones de representación y administración en las dos empresas firmantes, Urbem y Regesta Regum, y "aunque el documento presuntamente falsificado carezca de data cierta, tiene un contenido real en cuanto no se renunció a los intereses legales" por parte de Regesta Regum.

Según el fallo, "el contenido del documento en lo que atañe al devengo de intereses y a la pendencia de liquidación de los mismos responde a una causa cierta y objetivada con la prueba documental aportada y reconocida incluso por la acusación particular, que es la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2011". De ello concluye que no puede afirmarse "con total certeza" que el documento sea falso al no deducirse de ninguna de las pruebas practicadas que no se llegase a tal acuerdo entre las dos empresas en un momento posterior a la sentencia citada o al acuerdo de 19 de febrero de 2012, teniendo en cuenta además que no se produjo renuncia expresa a su cobro por Regesta Regum.

Carlos Turró. Foto: EVA MÁÑEZ

En resumen, "con o sin documentación de la necesidad de liquidar
intereses, éstos eran exigibles a Urbem y el acuerdo fechado el 3 de
noviembre de 2011 carece de trascendencia alguna, no afecta a la seguridad del tráfico jurídico mercantil, limitándose su contenido a un reconocimiento de intereses legales pendiente de liquidación, que en todo caso y legalmente
correspondían a Regesta Regum".

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