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el director general de política lingüística fue a juicio el pasado septiembre

La Audiencia de Valencia absuelve a Trenzano de falsedad al defender las ayudas al hermano de Puig

22/10/2021 - 

VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha absuelto al director general de Política Lingüística de la Generalitat, Rubén Trenzano, del delito de falsedad en documento público a la hora de defender las ayudas a Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig.  

El alto cargo de Compromís se sentó en el banquillo el pasado 28 de septiembre después de que el juzgado de Instrucción número 9 de Valencia le abriera juicio oral en relación a las subvenciones al fomento del valenciano concedidas entre 2015 y 2016 a empresas administradas por Francis Puig. Concretamente, 56.825 y 23.234 euros respectivamente.

El magistrado explicó en su auto de procesamiento que pudo cometer el delito de falsedad en documento público oficial al afirmar en un escrito de abril del 2018 que se habían realizado las actuaciones de control efectivas en las ayudas a las mercantiles Comunicacions dels Ports y Mas Mut Produccions, cuando realmente éstas se llevaron a cabo con posterioridad.

El procedimiento partió de una querella interpuesta por la diputada del PP Eva Ortiz al considerar que Trenzano había "mentido" al decir que se habían controlado ayudas otorgadas a las empresas vinculadas al hermano de Puig. 

La Sala sostiene que se realizaron las comprobaciones y que no se falseó el escrito

Ahora, la Audiencia Provincial ha decidido absolverlo. En la sentencia, los magistrados concluyen que consta acreditado que se realizó la comprobación administrativa de la concesión de la subvención en cada una de sus fases (solicitud, justificación y pago) y que la comprobación material se realizó en el trámite de justificación. 

"Tras el escrito de Eva Ortiz, se comprobó de nuevo todo el expediente de la subvención respecto de las empresas a las que se refería la síndica del grupo parlamentario popular. Y, posteriormente, se aprobó un nuevo Plan de Control, estableciéndose el criterio del riesgo para poder comprobar de nuevo a las citadas empresas", indican. Consecuentemente, añaden, "no se ha acreditado que en el escrito de fecha 6 de abril de 2018 se recojan hechos inveraces. No concurre, respecto del delito que se imputa al acusado, el elemento objeto de cometer la falsedad. Es decir, la alteración o mutación de la verdad en un documento público u oficial".

La Fiscalía, que no acusaba, y la defensa de Trenzano solicitaron en el juicio la condena en costas al PP, atribuyéndole haber actuado con temeridad o mala fe. La Sala estima que no procede.

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