VALENCIA. La Audiencia Provincial de Valencia considera que una comunidad de vecinos puede negarse a la presencia de un notario en la junta de propietarios solicitada por uno de ellos, que correría con los gastos, según una sentencia relativa a un edificio situado en el centro de Valencia.
Según el fallo, "de la no asistencia de notario a la junta no deriva perjuicio para el actor –el vecino que lo solicitó–, habida cuenta que ya el secretario levanta el acta de la junta".
Según ha podido saber Valencia Plaza, la decisión de no permitir a un vecino acudir con un notario a la junta de propietarios se tomó en una comunidad en la que hay presentes dos notarios, que apoyaron con su voto la decisión. Se da la circunstancia de que el notario que no pudo acceder a la reunión, celebrada en noviembre de 2012, era Joaquín Borrell, exdecano del Colegio Notarial de Valencia.
La facultad de los propietarios de asistir a las juntas acompañados de notario no está contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal, pero tampoco prohibida. En el Código Civil de Cataluña sí se contempla si lo pide una cuarta parte de los propietarios y es la comunidad la que corre con los gastos.
El tribunal argumenta que "los acuerdos adoptados por la junta tan sólo adolecen de nulidad en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y el acuerdo adoptado –el de no permitir la presencia de notario– ni es lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, ni perjudica a un propietario que no tiene obligación jurídica de soportarlo ni se ha adoptado con abuso de derecho".
De esta forma, los magistados no atienden el razonamiento del vecino afectado que aludía a la "práctica habitual de la presencia de fedatario público en distintos ámbitos de la sociedad y, en particular, en materia de propiedad horizontal".
En su recurso contra una sentencia de primera instancia que ya dio la razón a la comunidad, el vecino se preguntaba qué perjuicio ocasiona la presencia de notario en las juntas de propietarios cuando los gastos corren por cuenta de quien lo ha solicitado, "toda vez que se trata de un fedatario público cuya acta no tendrá efectos constitutivos sino únicamente reflejará todo lo que allí acontezca".
Y añadía una descripción de algo que ocurre en numerosas comunidades de vecinos cuyas discrepancias internas acaban en los juzgados: "Es evidente que cuando la comunidad de propietarios se niega a que un fedatario público asista a la junta es porque ésta no se desarrolla conforme al principio de transparencia, tal y como ya explicamos en el escrito de demanda, y los demandantes hoy apelantes se encuentran en situación minoritaria frente a todas y cada una de las decisiones que se toman en las juntas de propietarios".