VALÈNCIA (EP). La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado el último recurso del conocido como caso Palau, en el que se encuentra acusada, entre otros, la exintendente del Palau de Les Arts Helga Schmidt, y da por concluida la instrucción, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En esta causa están acusados Helga Schmidt —para quien el fiscal pide siete años y medio de prisión—; el que fuera director financiero del Palau Ernesto Moreno —se enfrenta a ocho años de cárcel—; el presidente del consejo de administración de Patrocini —empresa vinculada al Palau y dedicada a captar patrocinadores—, José Antonio Noguera Puchol —siete años—; Joaquín Maldonado —otros siete años—, y el excónsul de Francia en Valencia y administrador de la sociedad Radcliffe —mercantil que actuaba de intermediaria en las contrataciones—, Pablo Broseta —siete años más—. Están acusados de delitos de prevaricación, malversación y falsedad.
Moreno, Noguera, Schmidt y Maldonado interpusieron un recurso de apelación contra el auto de marzo de 2017 desestimatorio de la reforma de la providencia de febrero, en la que el juez denegaba la práctica de determinadas diligencias. El tribunal, tras estudiarlo, desestima el recurso y recuerda que "la firmeza del auto de transformación en abreviado no permite que, con posterioridad a su dictado, se demande y se practique diligencia alguna desde la defensa, cualesquiera que sean los motivos de fondo de la petición, y menos aún si la petición se hace al socaire de un incidente previo que no guarda relación con las diligencias del apelante ni cambia los efectos del auto de finalización de la instrucción".
En febrero se confirmó el procesamiento de los investigados, por un lado, y, por otro, se aceptó la petición del fiscal de encargar un informe pericial sobre diferentes facturas intervenidas. Al respecto, el tribunal recuerda que el acuerdo de la Audiencia sobre el informe pericial "no supuso la reapertura de la fase de investigación porque en ese momento no estaba cerrada en firme, pero tuvo como único objeto la realización de determinada diligencia pedida por el fiscal, y no otras".